Parte demandante: “Minicentro Mexx S.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de septiembre de 2007, bajo el n° 86, Tomo 1661-A Sgdo., representada judicialmente por Irving J. Maurell González y Miguel A. Galíndez González, abogados e inscritos en el Inpreabogado con la matricula números 83.025 y 90.759.
Parte demandada: “Rigoberto Roa Mora” venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-9.966.705; sin representación judicial ni domicilio procesal acreditado en autos.
Motivo: Desalojo
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Caso: AP31-V-2016-000150
I
En fecha 18 de febrero de 2016 se recibió demanda por desalojo presentada por los abogados Irving Jose Maurell Gonzalez y Miguel Angel Galindez Gonzalez, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 83.025. y 90.759, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Minicentro Mexx, S.A., quien intenta demanda en contra del ciudadano Rigoberto Roa Mora, ambas partes plenamente identificadas ut supra, pretendiendo el cumplimiento de la obligaciones contraídas en el contrato que dio origen al presente juicio.
En fecha 22 de febrero de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, ordenando su trámite conforme lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 26 de febrero de 2016, el abogado Irving Jose Maurell Gonzalez, supra identificado, consignó fotostatos a los fines de librar compulsa y a su vez canceló emolumentos al ciudadano alguacil con la finalidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 1º de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual este tribunal negó lo solicitado por la parte actora, en vista de que los fotostatos consignados pertenecen al número de expediente AP31-V-2016-000148 sustanciado por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a su vez se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa a la parte demandada.
En fecha 13 de julio de 2016, compareció ante esta sede judicial, el abogado Irving Jose Maurell Gonzalez, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de transacción judicial, por una parte y por la otra el ciudadano Rigoberto Roa Mora, asistido por la abogada Vidalina Goncalves, inscrita en el Inpreabogado con la matricula nº 238.720, mediante el cual, entre otras cosas, acordaron la fecha para la entrega del inmueble arrendado, así como para el caso que la demandada no cumpliere con su obligación dentro del plazo establecido en la cláusula tercera establecida en el escrito de transacción, la demandante podrá solicitar la ejecución forzosa e inmediata de la transacción.
En fecha 18 de julio de 2016, quien suscribe Abg. DAMARIS IVONE GARCÍA, se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designada Jueza Suplente Especial de este Tribunal, mediante comunicación N° CJ-16-1011, de fecha ocho (8) de abril de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada según acta N° 023-2016, de fecha seis (6) de junio de 2016 que cursa al folio ciento trece (113) del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 02-2016, de fecha siete (7) de junio de 2016,
Ahora bien, al respecto se observa:
II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), a 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Contreras R.
En esta misma fecha, siendo las 2:43 P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro respectivo.
La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Contreras R.
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