Visto el escrito anterior y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana Katiusca Carolina Mejías Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-5.218.061, debidamente asistido por la abogada Desirée Álvarez Benavides, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.495, al respecto se observa:
De la lectura del escrito presentado se desprende que la referida ciudadana manifestó que en fecha 6 de mayo del presente año utilizó los servicios en la Oficina Zoom Parque Humboldt, ubicada en la urbanización Prados del Este, Centro Comercial Parque Humboldt. Local 10, Caracas, Distrito Capital, cuyo destinatario debería ser el señor José Ochoa, quien lo recibiría en la Agencia Zoom CC Paz Barrera, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Que la encomienda era una pieza descrita como “Mercancía”, contentiva de un celular, Samsung Galaxy S4, sin uso, declarado con un valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), número de guía 13592593293. Que luego de la realización de una serie de pasos para suspender el transporte de la mercancía, en fecha 18 de mayo del corriente año, le fue informado por medio de correo electrónico que la mercancía se había extraviado, por lo que procedió a dirigir un carta de reclamo a Zoom Internacional Services.
Asimismo, divide el escrito presentado en: “Hechos; Derecho y Petitorio. En el capítulo identificado como “Derecho” invocó los artículos 81, 82 83 de la Ley del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; 1.133, 1.159, 1.160, 1.264 y1.401 del Código Civil; y 154, 163, 164, 169, 172 y 177 del Código de Comercio. Por su parte en el capítulo referente al “Petitorio”, expone lo siguiente: “solicito a este Tribunal que el contrato de servicios de encomienda suscrito por mi persona y la empresa Zoom Internacional Services, sea cumplido a cabalidad”.
Como se observa, la ciudadana Katiusca Carolina Mejias Betancourt, debidamente asistida de abogada, no se señala a demandado alguno, a pesar de que de los hechos expresados se desprende que está involucrada una persona jurídica, como lo es la sociedad mercantil Zoom Internacional Service, sobre la cual recaerían directamente los efectos de la declaratoria de cumplimiento de contrato perseguida, por lo que la parte actora debe solicitar de manera expresa contra quien obra la demanda, y quien es el demandado, el cual, en caso de declararse con lugar la demanda, será el condenado.
Así las cosas, considera este Tribunal señalar los siguiente: La función jurisdiccional presenta tres momentos precisos en donde se manifiesta claramente; la cognición, la decisión y la ejecución. La primera tiene que ver con el conocimiento que el juez toma de la pretensión de un justiciable; esta pretensión está constituida por un bien de la vida cuyo conocimiento por parte del juez se hace necesario en virtud de la tutela solicitada o invocada. En su estructura la cognición se compone de una fase de alegación y contradicción, en donde el actor plantea la necesidad de una tutela judicial, normalmente frente a otra persona; la contradicción viene dada por la pretensión del demandado de que se declare el derecho en un sentido determinado. Con la contradicción se conforma lo que será el objeto de decisión del juez (Thema decidendum) y determina el objeto del proceso.
Así tenemos que cuando los intereses sustanciales de las personas no son satisfechos, sea por resistencia o controversia de las demás personas, o cuando sea imposible la satisfacción de tal interés sin la intervención de los órganos jurisdiccionales, entonces, los justiciables hacen uso de su derecho de accionar, acudiendo ante la jurisdicción y pidiendo la satisfacción requerida. Esta petición que se hace ante los órganos jurisdiccionales se llama pretensión jurídica, y debe ser objetivada en el libelo de la demanda, es decir, debe ser identificada o individualizada.
Lo anterior viene a colación, a los fines de señalar que en el escrito presentado por los apoderados judiciales de la ciudadana Katiusca Carolina Mejias Betancourt, debidamente asistida por la abogada Desirée Álvarez Benavides, no se cumplió con la carga que compete a la parte accionante, ya que dicho libelo no contiene alguna pretensión jurídica frente a la sociedad mercantil Zoom Internacional Service, por cuanto sólo contiene la exposición de unos hechos e invoca lo establecido en los artículos supra citados, sin expresar claramente si se está demandando a la referida empresa, para que el Tribunal proceda a admitir la demanda y ordenar su citación.
Así las cosas, el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 11: En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Igualmente, dispone el artículo 340 eiusdem, ordinal segundo lo siguiente:
“Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Las normas transcritas están enfocadas a que el proceso se inicia previa solicitud de parte, salvo las excepciones legales -entre las cuales no está inmersa la materia que nos ocupa-; dirigidas a su vez a que haya una identificación plena de las partes procesales y el objeto del proceso.
Debemos tomar en cuenta que la necesidad de la vida, el interés material que no se ha podido satisfacer, se traduce en una pretensión postulada en el libelo de la demanda. Ahora bien, esa pretensión jurídica del actor deberá ser contestada por el demandado, esto es, por la propia estructura bilateral del proceso el requerido debe ser llamado a juicio a través de la citación y tiene la carga procesal de contestar a las peticiones que ha hecho el actor. Tal como lo dispone el artículo 361 del Código del Procedimiento Civil.
Como se indicó ut supra, el escrito presentado por Katiusca Carolina Mejias Betancourt, debidamente asistida por la abogada Desirée Álvarez Benavides, no contiene ninguna pretensión dirigida a la sociedad mercantil Zoom Internacional Service, por cuanto no fue enunciado claramente quien es la parte demandada, es por ello que este Tribunal considera que en el escrito que dio inicio al presente proceso no hay demandado, pues no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento. En consecuencia, este Juzgado no ha sido llamado a resolver una controversia entre partes sino que la parte actora procedió a presentar un escrito con peticiones a ser resueltas como si se tratase de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato pretendida por la ciudadana Katiusca Carolina Mejias Betancourt, debidamente asistida por la abogada Desirée Álvarez Benavides, ambas plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Contreras R.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Contreras R.
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