Solicitantes: Beatriz Coromoto García Bracamonte y Francisco Remigio Doveri, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.454.336 y V-5.299.117, asistidos por la abogada María Beatriz Valor Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 205.837.

Motivo: Partición Amigable de Bienes

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Caso: AP31-S-2016-0006259



I

En fecha 21 de julio de 2016, los ciudadanos Beatriz Coromoto García Bracamonte y Francisco Remigio Doveri, ut supra identificados, asistidos por la abogada María Beatriz Valor Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 205.837, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre sus representados.

Por auto de fecha 28 de julio de 2016, el Tribunal le dio entrada a la solicitud bajo examen.

Cabe considerar, que en el escrito que encabeza estas actuaciones, aducen los solicitantes que en fecha 8 de enero de 2015, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de febrero de 2001, y por tanto disuelta la comunidad de gananciales.

Que por tal razón, es que proceden a efectuar la liquidación y partición amigable de dicha comunidad conyugal, en los términos allí manifestados.

Ahora bien, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como quedó declarado en el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, liquidar y partir los bienes muebles e inmuebles que conformaron la comunidad de gananciales que entre ellos existió.

En tal contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.-

II

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunicad de ganancias que existió entre los ciudadanos Beatriz Coromoto García Bracamonte y Francisco Remigio Doveri, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.454.336 y V-5.299.117, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2016, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.

Se acuerda devolver previa su certificación en autos los documentos consignados conjuntamente con la solicitud insertos al expediente, insertándose en su lugar sus certificaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria

Abg. Ivonne M. Contreras
En esta misma fecha, siendo las 9:26 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

La Secretaria,

Abg. Ivonne M. Contreras