REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AN37-X-2014-000016
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, la suscrita abogada ARELIS FALCÓN LIZARRAGA, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la diligencia que antecede presentada por la parte actora a través de su apoderada judicial, mediante la cual, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia interlocutoria dictada en fecha seis de julio de 2015, que cursa a los folios 11 y 12 del presente cuaderno de medidas, consigna FIANZA judicial de acuerdo con la exigencia de la garantía fijada y solicita pronunciamiento sobre la medida preventiva de secuestro solicitada en el libelo de la demanda sobre el vehículo descrito en el mismo, este Tribunal analizada como ha sido la fianza consignada por el actor acepta la misma y en consecuencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre el siguiente vehículo Marca: FIAT, Modelo: 963-N7; Año: 1.976; Color: BLANCO, Serial de Motor, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA; Serial de Carrocería: 0015212; Serial del motor: 72364, Placas: 012XFV; el cual deberá ser entregado a la parte actora según lo prevé la norma citada; para garantizar la práctica de la medida preventiva de secuestro decretada, en conformidad con las previsiones establecidas en el único aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta como medida complementaria, la detención del vehículo antes descrito; para lo cual se ordena librar oficio a las autoridades del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.) con la finalidad que sean giradas las instrucciones pertinentes, y que una vez detenido el mismo sea puesto a la orden de este Tribunal sin dilación alguna. Cúmplase.
LA JUEZ
ARELIS FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC.,
DAHIL ESCALONA
En esta misma fecha se libró oficio Nº 333-16, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACC.,
DAHIL ESCALONA
AFL/DE
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