REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2015-000195
PARTE DEMANDANTE: asociación civil SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA, Asociación Civil originalmente denominada Asociación Anticancerosa del Distrito Federal cuyo documento constitutivo fue debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de junio de 1950, bajo el Nº 10, Tomo 8, Folio 99, Protocolo Primero, y cuyo documento vigente constitutivo con la suficiente amplitud para que simultáneamente haga veces de acta constitutiva y estatuto de la asociación está registrado en el Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de mayo de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 12, Protocolo Primero, y la FUNDACIÓN VENEZOLANA CONTRA LA PARÁLISIS INFANTIL, debidamente constituida ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 19 de junio de 1992, bajo el Nº 161 al folio 69 VTO, Tomo 7, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUCIO MUÑOZ, IVAN MUÑOZ Y CÉSAR BURGUERA, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.654, 64.319 y 208.356, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO TESONE CAPALDI, quien en vida fuera de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 283.518.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO MARIO TESONE GROSSI, EXTRANJERO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-737.149: Ciudadano Luís Flores Merchán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.558.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas exhaustivamente las actas del proceso y cada uno de los pedimentos realizados por ambas partes, el Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 231. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.” (negritas del Tribunal).
Se evidencia de autos que el Tribunal ordenó la citación de los herederos desconocidos del demandado, mediante auto dictado en fecha 09 de octubre de 2015. Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte actora en fecha 15 de febrero de 2016, consignó los edictos publicados en prensa a los efectos de la citación de los herederos desconocidos del de cujus Antonio Tesone Capaldi; por lo que, previa petición de la parte actora efectuada en fecha 25 de abril de 2016, este Tribunal mediante auto de fecha 6 de julio de 2016, luego del abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, designó a la abogada Norka Cobis Ramírez como Defensora Judicial de los herederos desconocidos del de cujus Antonio Tesone Capaldi.
Seguidamente se observa que, en fecha 19 de Julio de 2016 compareció al juicio el ciudadano Mario Tesone Grossi mediante apoderado judicial, en su condición de heredero conocido del de cujus Antonio Tesone Capaldi e indicó que existen dos (02) herederos más, a saber, ciudadanos Gina Grossi de Tesone y Leandro Tesone Grossi, y solicitó su citación.
Ahora bien, este Tribunal efectuada la revisión de la causa a los fines de proveer sobre lo solicitado por el ciudadano Mario Tesone Grossi a través de su apoderado judicial, se percató que no cursa en autos la constancia del Secretario del Tribunal de la fijación del edicto librado en fecha 09 de octubre de 2015, a las puertas del Tribunal, tal como lo establece el artículo 231 antes citado; y como consecuencia de ello, no se encuentran llenos los extremos de ley, por lo que, considera esta sentenciadora que las actuaciones realizadas a partir del día 18 de febrero de 2016, adolecen de nulidad, en tanto que, tal como se señaló anteriormente, no consta en autos la fijación del edicto a las puertas del Tribunal, y como corolario, no ha comenzado a computarse el lapso fijado para la comparecencia de los herederos desconocidos de la parte demandada. Así se declara.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como a lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el Juez es el director del proceso, y el artículo 207 del referido Código, normas de rango legal, que establecen las formas y condiciones a los fines de garantizar el Debido Proceso, se declara la nulidad de las actuaciones que se especifican a continuación:
- Diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2016 por la abogada Norka Cobis, mediante la cual acepta el cargo de Defensora Ad-Litem de los herederos desconocidos del ciudadano Antonio Tesone Capaldi.-
- Consignación realizada en fecha 22 de julio de 2016 por el ciudadano Omar Hernández, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual consigna en autos la notificación de la abogada Norka Cobis Ramírez.
- Auto emitido en fecha 06 de julio de 2016, mediante el cual se designa a la abogada Norka Cobis como Defensora Judicial de los herederos desconocidos del ciudadano Antonio Tesone Capaldi.
En consecuencia: SE REPONE la causa al estado de que el Secretario del Tribunal fije el edicto librado en fecha 09 de octubre de 2015 a las puertas del Tribunal, en consecuencia, el lapso de sesenta días continuos fijado en el auto dictado en fecha 9 de octubre de 2015 a los fines de la comparecencia de los herederos desconocidos del demandado ANTONIO TESONE CAPALDI, comenzará a transcurrir a partir de la constancia expresa dejada en autos por el Secretario del Tribunal del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,
DAHIL ESCALONA.
AGFL/DE
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