REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º
SOLICITANTES: YESENIA LAURETH CORTEZ FIOL y EDWARD ALEXANDER LONGA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V- 20.590.131 y V-18.002.132, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ZULLY DEL CARMEN HERRERA GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.406.
MOTIVO: DIVORIO 185-A.
I.
Se inicia el presente proceso mediante escrito libelar presentado por los ciudadanos YESENIA LAURETH CORTEZ FIOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.590.131, y EDWARD ALEXANDER LONGA RODRÍGUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad número V-18.002.132, debidamente asistidos por la ciudadana ZULLY DEL CARMEN HERRRA GUTIÉRREZ abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 5.413.564 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.406, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de julio de dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre ASHLEY ZORAYA LONGA CORTEZ, y no adquirieron bienes ni nada que reclamar.
Por todo lo antes expuesto y motivado a que mantienen separados mas de cinco (05) años aproximadamente, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, este Tribunal a los fines de la admisión de la misma pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Según Resolución Nº 20090006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39152 del 02 de Abril del año 2009, se le atribuyó competencia de Jurisdicción Voluntaria a los Tribunales de Municipio, para conocer de los asuntos relativos a DIVORCIO 185-A, no es menos cierto que nos encontramos en presencia de un asunto, en el cual está involucrado un niño, debiendo tramitarse así por ante los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ser estos los competentes única y exclusivamente para conocer de la misma, ya que estos tienen por objeto:
“garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el Territorio Nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de su concepción”,
De conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que no le corresponde a este Tribunal conocer del presente procedimiento.
Este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
II.
Por los planteamientos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre dbe la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyo Tribunal distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2016. 206º y 157º
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.-
En la misma fecha y siendo las se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.-
HOO/JCS/er.-
Exp. Nº AP31-S-2016-005973