REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas
206º y 157º
Por cuanto he sido designado Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio No. CJ-15-2427, de fecha 10 de julio de 2015 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el día de hoy me ABOCO al conocimiento del presente asunto y ordeno su prosecución en el estado en que se encuentra. ASÍ SE DECLARA.-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil “C.A SEAGRAM DE VENEZUELA” contra el ciudadano RAMON FRANCISCO RANGEL, al respecto, este Tribunal observa que en fecha 27 de mayo de 2.002, este Tribunal dicto sentencia en la que se declaro con LUGAR dicha pretensión. Asimismo, se observa, que posterior a dicha fecha, específicamente el 25 de julio de 2.002, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia, solicito al Tribunal se sirviera a decretar la ejecución forsoza, dicha EJECUCION FOSOZA fue decretada por este honorable Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2002. En este sentido, y visto el tiempo transcurrido, el cual pasa con creces los diez (10) años, sin que las partes hayan realizado actuación judicial alguna en la presente causa, este Jurisdicente, tomando parte del criterio jurisprudencial de nuestra Sala Constitucional, mediante decisión N° 426, de fecha 28 de abril de 2.009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), el cual indicó: “…La extinción del proceso por abandono es de orden público, pues ayuda a desbrozar los tribunales de expedientes estáticos que dificultan la dinámica jurisdiccional, reclamada por la garantía constitucional de celeridad y oportunidad de la respuesta del Estado a la acción judicial propuesta. El accionante debe instar el fallo o demostrar interés en él. La inactividad denota desinterés procesal…”, considera necesario y de capital importancia declarar el abandono de trámite en la presente causa, en virtud que ninguna de las partes han impulsado la culminación del presente proceso. En consecuencia, se declara el ABANDONO DE TRÁMITE en la presente causa por los razonamientos antes expuestos, y se ordena la remisión del presente expediente a través de legajo, mediante oficio, a la sede del Archivo Judicial. Líbrese oficio y remítase. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
En esta misma fecha y tal como está ordenado en el auto que antecede, se libró oficio Nº
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO
Exp. Nº 5701
HOO/JCS/Gerson