REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha
Años: 206º y 157º
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 21 de julio de 2016 por la ciudadana ANA MERCEDES MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.765.480, asistida por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE CASTRO MATOS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 226.467, mediante la cual manifiesta que los documentos solicitados en fecha 21/05/2016 ya fueron consignados por su persona mediante diligencia de fecha 28/09/2015. En consecuencia, cumplido como ha sido lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 25/09/2014 y vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ANA MERCEDES MATA y LUIS ANDRES PALACIOS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.765.480 y V-12.390.572, respectivamente, causahabientes del ciudadano MARTIN PALACIOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-1.882.468, fallecido Ab-Intestato, en fecha 28 de julio de 2014, en la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
AP31-S-2014-008047.
HOO/JCS/Anabel.-