REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
Años 206° y 157°
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 26 de julio de 2016 por la ciudadana BELKIS SALAZAR CERMEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.569, asistiendo en este acto al solicitante, mediante la cual solicitó la ejecución de sentencia, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 19 de julio de 2016, en donde se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Acta Nº 653 del año 1992 en cuanto al error material e involuntario correspondiente a las omisiones cometidas en los datos esenciales, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
EL SECRETARIO TEMPORAL, ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP: AP31-S-2015-009665.
HOO/JCS/Anabel.-