REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
Años 206° y 157°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 28 de junio de 2.016, en donde se CONSTITUYÓ EL HOHAR, seguida por la abogada ISIANA PINEDA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.994.584 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.498, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CAROLINA ANTAR NASSOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-12.950.055, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha se solicitan fotostatos del presente auto para proveer.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP: AP31-S-2015-011246
HOO/JCS/er.-