REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 206º y 157º
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1958, bajo el Nº 78, Tomo 78, 7-A, de los libros llevados por ante ese Registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, MARIANA ASKARIÑA CHIRINOS LOPEZ y TARCISIO RAFAEL VERA MARINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 124.870, 145.936 Y 223.889, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 160594, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio del 2000, bajo el Nº 60, Tomo 46-A, de los libros llevados por ante ese Registro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2016-000560.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha siete (07) de junio de 2016, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2016-000560 en el cual la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A., antes identificada demanda a la sociedad mercantil INVERSORA 160594, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio del 2000, bajo el Nº 60, Tomo 46-A, de los libros llevados por ante ese Registro, por DESALOJO, para que convenga al Desalojo por el incumplimiento a las obligaciones fundamentales del contrato de arrendamiento, en tal sentido estima el valor de la demanda por la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 730.800,00), equivalente a CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (4.128,81), Unidades Tributarias (U.T).
- II -
Ahora bien según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
A) los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
En este sentido, de una revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 730.800,00), cuyo monto convertido en unidades tributarias equivalen a CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (4.128,81), razón por la cual no somos competentes, ya que se excede la cantidad de (3.000 UT).
En consecuencia, por la resolución antes expuesta este Tribunal de Municipio, se declara Incompetente por la cuantía, de conformidad con el artículo 60 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
- III –
Por los planteamientos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las _______., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO CAPPELLI
GHB/DC/jhon.R
Exp.AP31-V-2016-000560
|