REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-000013
Visto la diligencia de fecha 13 de junio de 2016, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.737.973, asistido por el abogado ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.151, mediante la cual señaló la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por este juzgado mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, en lo que concierne a la obtención de la autorización para construir proveniente del propietario del piso 1 de las bienhechurias sobre la cual pretende se declare el Justificativo para Perpetua Memoria, pues del escrito de solicitud, el solicitante manifiesta que la misma se encuentra en el piso dos (2) de la casa identificada con el Nº 5, ubicada en el Barrio El Esfuerzo, Calle La Agricultura, Callejón El Lindero, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda; por lo que al no constar en autos dicha autorización, se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GIRALDO PATIÑO, ya antes identificado.
Por lo antes expuesto este tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM
ASUNTO : AP31-S-2015-000013
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