REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos KATHLEEN MARÍA VALDIVIESO BENÍTEZ y RAFAEL ERNESTO PORTILLO GALINDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.833.873 y V-17.545.226, respectivamente, la primera de los citados, representada por su apoderado judicial, Abogado CARLOS LUIS MURGA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.247, y el segundo de los anteriormente citados, asistido por la Abogada MARTA DE SARRATUD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.376; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos KATHLEEN MARÍA VALDIVIESO BENÍTEZ y RAFAEL ERNESTO PORTILLO GALINDO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos en el escrito de fecha 07 de julio de 2016, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.






NGC/RIGM/Moya.-