REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003386
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GLEEM PHATERSSON SAEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.485.089, asistida por la abogada ZHANDRA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.962, este Tribunal, observa: Que en fecha 29 de junio de 2016, se levantó acta cursante al folio 15 del expediente, mediante la cual el ciudadano LUIS ELIAS SALCEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.959.799, rindió declaración testimonial, señalando conocer a los solicitantes desde hace 12 años. Ahora bien, el mencionado ciudadano LUIS ELIAS SALCEDO LOPEZ, al momento de prestar juramentación ante el Juez del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló haber sido pareja sentimental de la De Cujus, ciudadana MARIELBA AZUAJE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.811.796; por lo que resulta necesario señalar lo que establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; y siendo que el deponente manifestó haber sido pareja sentimental (concubino) en vida de la De Cujus, de lo cual se desprende que esta inhabilitado para declarar a favor o en contra de la solicitante, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick



ASUNTO : AP31-S-2016-003386