REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-005919
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2016, presentada por el Abogado DAVID DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO RAMOS SOLLA y SAIBEL BETZADE TORREALBA APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.488.087 y V- 15.368.872, respectivamente, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos decretada en fecha 26 de junio de 2015; La cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos SAIBEL BETZADE TORREALBA APONTE y GABRIEL ALEJANDRO RAMOS SOLLA, ya identificados, en escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio de 2015, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos SAIBEL BETZADE TORREALBA APONTE y GABRIEL ALEJANDRO RAMOS SOLLA, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día veintidós (22) de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta de Matrimonio número 203, folio 203, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2008. Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital; y a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RIGM/Erick-

ASUNTO : AP31-S-2015-005919