REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-011327
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano YVAN GONZALO ALMENDARIZ SANTOS, ecuatoriano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-82.014.897, asistido por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2015, por el ciudadano YVAN GONZALO ALMENDARIZ SANTOS, asistido por la abogada ARACELIS LUNAR, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su madre, ciudadana MARTINA MARIETA SANTOS HOLGUIN, quien en vida fuera ecuatoriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.751.169, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron que dejó tres hijos de los cuales solo aparecen tres mencionados con los nombres el exponente (LUIS MIGUEL ALMENDARIZ SANTOS), MARÍA ALEXANDRA e YVAN GONZALO, siendo lo correcto señalar que dejó dos hijos de nombres, LUIS MIGUEL ALMENDARIZ SANTOS, ecuatoriano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.014.896) e YVAN GONZALO ALMENDARIZ SANTOS. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 391, folio 391 y vto., del libro de defunciones del Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Autónomo de Sucre, estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de febrero de 2001.
En fecha 16 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 10 de febrero de 2016, el ciudadano YVAN GONZALO ALMENDARIZ SANTOS, asistido por la abogada ARACELIS LUNAR, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.

En fecha 31 de mayo de 2016, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana MARTINA MARIETA SANTOS HOLGUIN.
En fecha 22 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-263, de fecha 31/05/2016, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2016, compareció por ante este Despacho, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Acta de defunción de la ciudadana MARTINA MARIETA SANTOS HOLGUIN, expedida por el Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Autónomo de Sucre, estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de febrero de 2001, inserta bajo el N° 391, folio 391 y vto., del Libro de Defunciones del año 2001.
B.- Copia de la cédula de identidad N° E-82.014.897, perteneciente al ciudadano YVAN GONZALO ALMENDARIZ SANTOS.
C.- Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano YVAN GONZALO ALMENDARIZ SANTOS, expedida por la Gobernación de Manabi en el República de Ecuador, de fecha 05/12/1972, inserta bajo el tomo VI, pagina N° 11, acta N° 1965, del libro de Nacimientos del año 1972.
D.- Copia de la cédula de identidad N° V-15.022.048, perteneciente la ciudadana MARIA ALEXANDRA ALMENDARIZ BAQUE.
E.- Copia simple del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA ALEXANDRA ALMENDARIZ BAQUE, expedida por el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de abril de 1981, inserta bajo el N° 1190, del Libro de Nacimientos del año 1981.
F.- Copia de la cédula de identidad N° E-82.014.896, perteneciente al ciudadano LUIS MIGUEL ALMENDARIZ SANTOS.
G.- Copia simples del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano LUIS MIGUEL ALMENDARIZ SANTOS, expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, de fecha 19 de junio de 1971, inserta bajo el Tomo 2, pagina 329, acta N° 864, del libro de Nacimiento del año 1971.
H.- Copia Certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA ALEXANDRA ALMENDARIZ BAQUE, expedida por el Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de abril de 1981, inserta bajo el N° 1190, del Libro de Nacimientos del año 1981.
I.- Acta de nacimiento apostillada del ciudadano YVAN GONZALO ALMENDARIZ SANTOS, expedida por la Gobernación de Manabi en el República de Ecuador, de fecha 05/12/1972, inserta bajo el tomo VI, pagina N° 11, acta N° 1965, del libro de Nacimientos del año 1972.
J.- Acta de nacimiento apostillada perteneciente al ciudadano LUIS MIGUEL ALMENDARIZ SANTOS, expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, de fecha 19 de junio de 1971, inserta bajo el Tomo 2, pagina 329, acta N° 864, del libro de Nacimiento del año 1971
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de señalar los hijos de la De Cujus, ciudadano MARTINA MARIETA SANTOS HOLGUIN, progenitora del ciudadano YVAN GONZALO ALMENDARIZ SANTOS, el funcionario actuante coloco que dejó tres hijos mencionados con los nombres, El Exponente (LUIS MIGUEL ALMENDARIZ SANTOS), MARÍA ALEXANDRA e YVAN GONZALO, siendo lo correcto señalar que dejó dos hijos de nombres YVAN GONZALO ALMENDARIZ SANTOS y LUIS MIGUEL ALMENDARIZ SANTOS, tal y como se desprende de los documentos cursantes en autos; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadano MARTINA MARIETA SANTOS HOLGUIN, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente a la ciudadana MARTINA MARIETA SANTOS HOLGUIN, signada con el Nº 391, folio 391 y vto., del libro de defunciones del Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Autónomo de Sucre, estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de febrero de 2001. Donde dice: “deja tres (3) hijos de nombres, El exponente (LUIS MIGUEL ALMENDARIZ SANTOS), MARÍA ALEXANDRA e YVAN GONZALO ”; Debe decir: “deja dos (2) hijos de nombres YVAN GONZALO ALMENDARIZ SANTOS y LUIS MIGUEL ALMENDARIZ SANTOS ”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.




C/RIGM/GeneM


ASUNTO : AP31-S-2015-011327