REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003995.
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ Y TAMARA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.301.397 y V-8.748.258, respectivamente, asistidos por la Abogada FRANCA PALUMBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.534, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ Y TAMARA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 24 de marzo de 2015, de la siguiente forma:
En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declararon expresamente que actualmente existen pasivos a cargo de la comunidad conyugal adquiridos por cada uno de los cónyuges, los cuales declaran que cada uno se obliga a pagar, y existen como activos, los siguientes:
A).- Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte de la Torre “A” que junto con la Torre “B”, integran el denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL MIRAVILLA”, situado éste con frente a la calle 2 de la ZONA Norte de la Urbanización La Urbina, el Norte de la Autopista Petare-Guarenas, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, y construido sobre dos(2) parcelas distinguidas con los números A6-18 y A6-19 en el plano de zonificación de la mencionada Urbanización, las cuales quedaron integradas en una sola y que a continuación se describe y deslinda: PARCELA A6-18 Y A6-19, con una superficie total aproximada de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS ( 3.185,32mts.2) y alinderada así: NORTE: Con las parcelas A6-12, A6-13,A6-10, y A6-11, en cuatro (4) líneas rectas de VEINTISEIS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (26,26mts), en DIEZ Y OCHO METROS (18,00mts.) en DIEZ METROS (10,00mts) y VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (28,33mts) SUR: Con calle 2, en una línea recta de DIEZ METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (10,19mts) y en una línea curva de desarrollo de CINCUENTA METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (50,38mts), ESTE: Con la parcela A6-17, en una línea recta de CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (42,33mts) y OESTE: Con la parcela A6-20, en CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTISIETE CENTIMETROS (44,67mts). El apartamento esta distinguido con el numero y letra TREINTA Y DOS –A (32-A) y ubicado en la TERCERA (3ª) Planta Tipo de la torre “A” del Mencionado Conjunto; tiene un área aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124,00 mts2) y le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON SIETE MIL TRESCIENTAS DIECISIETE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,7317%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, consta de: Hall de entrada, sala-comedor, balcón, jardinera, cocina, lavandero, dormitorio de servicio, baño de servicio, un(1) dormitorio principal con baño, dos (2) dormitorios y un baño y sus linderos son: NORTE: con hall de ascensores, foso de ascensores y con fachada Norte del edificio, SUR: Con fachada Sur del edificio, ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con fachada interior, hall de ascensores, foso de ascensores y con el apartamento distinguido con el Número y Letra 31-A. Comprende un puesto doble de estacionamiento y un maletero, distinguido ambos con el mismo Número y Letra del apartamento vendido, con el cual forman un todo invisible ubicados en las Plantas Sótano Dos y Sótano Uno respectivamente, del mencionado “CONJUNTO RESIDENCIAL MIRAVILLA “incluidos en esa expresión del dicho puesto de estacionamiento y el maletero. El apartamento fue adquirido conforme al régimen establecido tanto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal como en el citado Documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha tres (3) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el No.15, Tomo 10, Protocolo Primero. El cual les pertenece por adquirirlo durante la comunidad conyugal según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el No.14, Tomo 23, Protocolo Primero. Y tiene un valor de BOLIVARES OCHENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000.000,00).
B).- Una (1) Oficina, Distinguida con los números y letras 517-E, situado en el Nivel Piso 5 de la Toree ”E” del Conjunto denominado “CIUDAD CENTER” en el lugar denominado “Level” u “Ojo de Agua” en la Urbanización Industrial situada en el Norte de Boleíta, hoy denominada Urbanización Industrial Boleíta Norte, Calle “B” en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, Numero de Catastro 15-19-01-U01-420-003-020-001-P04-006. LA oficina 517-E, aquí en cuestión, tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,00 mts2) y sus linderos son NORTE: Pasillo de circulación peatonal, SUR : Fachada sur, ESTE: Oficina 518-E y OESTE: Oficina 516-E. El inmueble esta conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la vigente Ley sobre la materia como el Documento de Condominio y su aclaratoria, protocolizado por ante el Registro Publico del segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha, nueve (9)de febrero de dos mil once (2.011), bajo el No.16, Folio 60, Tomo 3 del Protocolo de Trascripción del año 2.011 y su aclaratoria, debidamente inscrita en la misma Oficina de Registro, en fecha, siete (07) de octubre de dos mil once (2.011), bajo el No. 47, Folio 228, Tomo 17 del Protocolo de Trascripción del año 2.011. Como consecuencia del régimen de Propiedad Horizontal aludido le corresponde a la Oficina arriba mencionada en los bienes comunes particulares, un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,6815%) y en los bienes comunes generales del Conjunto un porcentaje de CERO ENTEROS CON DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,2329%). Asimismo tales porcentajes sobre el condominio son inherentes a la propiedad de la Oficina en cuestión e inseparable de ella. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido durante la comunidad conyugal según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha, 30 de noviembre de 2011, bajo el No. 31, Folios 114 del Tomo 21 del Protocolo de Trascripción del año 2011 respectivamente. Y tiene un valor de BOLIVARES CIEN MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000.000, 00).
C).- Una (1) cuota de participación de la Asociación Civil Club Aguasal, signada con el No.1989, de fecha 16 de enero de 1981,la cual tiene un valor de BOLIVARES UN MILLOM CON CERO CENTIMOS (BS.1.000.000, 00)
D).- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE; CAMIONETA, MARCA; MITSUBISHI, TIPO; SPORT WAGON, MODELO; MONTERO DAKAR/GL 3.0L 4X4 M/T, AÑO: 2008 COLOR: VERDE, SERIAL MOTOR; 6G72KD86091, SERIAL CARROCERIA; 9FJ0NV13880008065, SERIAL CHASIS; 9FJ0NV13880008065, SERIAL N.I.V; 9FJ0NV13880008065, PLACA; AA403RG y destinado a uso particular, con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles y les pertenece según consta de titulo de Propiedad emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, signado con el No. 9FJ0NV13880008065-1-2, y No. 130100019138. Y tiene un valor de BOLIVARES OCHO MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.8.000.000, 00)
E).- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE; AUTOMIOVIL, MARCA; CHEVROLET, TIPO; STATION WAGON, MODELO; ORLANDO /ORLANDO 2,4L, AÑO: 2013 COLOR: BEIGE, SERIAL MOTOR; LEA130631797, SERIAL CARROCERIA; N/A, SERIAL N.I.V; 8Z1PM9DT3DG317351, PLACA; AE169SV y destinado a uso particular, con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles y les pertenece según consta de titulo de Propiedad emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, signado con el No. 8Z1PM9DT3DG317351-1-1, y No. 130100019098. Y tiene un valor de BOLIVARES DIEZ MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.10.000.000, 00)
F).- Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 2, Guión 4 (2-4), situado en la planta Segundo Nivel del Edificio 12,que forma parte de la “URBANIZACION COSTA GRANDE , SEGUNDA ETAPA (FASE 1) “ ubicada en el sector “Nuevo Higuerote”, Carretera Nacional Caracas- Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de Condominio de la “URBANIZACION COSTA GRANDE , SEGUNDA ETAPA (FASE 1) “ protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, en fecha 17 de abril del 2012, bajo el No.23, Folio 105, tomo 6 del Protocolo de trascripción de 2012. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHETA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,82mts2) y consta de las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, un (1) estudio, sala, comedor, cocina y sus linderos so los siguientes: NORTE: Con fachada interna del edificio, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con apartamento Número 2-3 y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto, signado con el No.96, con un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (13,20mts2), siendo sus medidas aproximadas de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50mts) de largo por DOS METROS COM CUARENTA CENTIMETROS (2,40mts)de ancho, esta ubicado en el area destinada a tal fin. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO CON OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0.8928%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. El apartamento antes descrito tiene asignado con el No. Catastral 15-04-01-40 Expediente No. 29.934, como consta en la cedula catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido durante la comunidad conyugal según consta de documentos de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2014, bajo el No. 2014.2107, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No.228.13.2.1.12296 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014. Y tiene un valor de BOLIVARES TREINTA MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.30.000.000, 00)
G).-.El mobiliario y menaje del apartamento, valoramos actualmente en BOLIVARES UN MILLON CON CERO CENTIMOS (BS.1.000.000, 00).
H).- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE; CAMIONETA, MARCA; CHEVROLET, TIPO; PICK-UP D/CABINA, MODELO; LUV/4X4 CD T/A C/A, AÑO: 2013 COLOR: PLATA, SERIAL MOTOR; 298257, SERIAL CARROCERIA; N/A, SERIAL N.I.V; 8ZCPSSCZ8DG401045, PLACA; A47AL8K y destinado a uso particular, con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles y les pertenece según consta de titulo de Propiedad emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, signado con el No. 8ZCPSSCZ8DG401045-1-1, y No. 130100004823. Y tiene un valor de BOLIVARES DIEZ MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.10.000.000, 00).
I).- Un (1) depósito y un (1) puesto de estacionamiento signado con los Nros. D-3 Y 02-S2 respectivamente, ubicado en el edificio denominado “Residencias Capri XI)”, en la segunda zona, manzana Q-Q de la urbanización Miranda, calle Prolongación, avenida del Centro en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, situado en la parcela distinguida con el Nro. 245.Q-Q, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde esta construido el Edificio consta suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 15de octubre de 2001, bajo el No.18, tomo 08,Protocolo Primero que se dan aquí por reproducido en su totalidad .El deposito No.D-3, está situado en el sótano cinco (S-5) del edificio antes identificado y tiene una superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (54.60mts2) alinderado: NORDESTE: Fachada noreste, SURESTE: Deposito 4, SUROESTE: Circulación y NOROSTE: Deposito 2. Corresponde al mencionado depósito un porcentaje condominio de cuarenta y cinco centésimas por ciento (045%) y el puesto de estacionamiento Nros.02-S2. esta situado en la planta sótano dos (S-2) del edificio, sus linderos son: NORDESTE: Puesto 03-S2, SURESTE: Rampa, SUROESTE: Puesto 01-S-2 y NOROESTE: Circulación, correspondiéndole un porcentaje de condominio de dieciocho centésimas por ciento (0,18%). La propiedad del Inmueble les pertenece por haberlo adquirido durante la comunidad conyugal según se evidencia del documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 4 de abril de 2013, bajo el No.2009.-1355, Asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el No. 238.13.9.1.2801, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Numero 2009.1627, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No.238.13.9.1.2940 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Y tiene un valor de BOLIVARES SESENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.60.000.000, 00).
J).- Una (1) lancha deportiva a motor, construida en fibra de vidrio, Marca Promarine, Modelo 33 Sport 2009, Serial del casco PRO-33SP-0057, cuyas características son las siguientes: ESLORA: 10,00MTS, MANGA: 2,30MTS, PUNTAL: 1,50MTS, ARQUEO BRUTO: 6,89, Denominada “LIGHTNING”, Matricula: AGSI-D-22.509, Dotada de dos (2) motores fuera de embarcación les pertenece según documentos autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha. 29 de septiembre de 2010, bajo el No.35, tomo 130, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria. Y tiene un valor de BOLIVARES CIEN MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.000, 00).
K).- Un (1) inmueble constituido por una Unidad de vivienda ubicada en Riad distinguido con la letra y numero A-6, situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL SHABOO LAGUNA, el cual se encuentra construido sobre la parcela de terreno de la exclusiva propiedad de obras Turísticas El Samán C.A., distinguida con las letras y números CVR-1 de la urbanización “Ciudad Balneario Higuerote” sector Valle Seco ,bordeado en parte con el Lago Don Antonio y el Gran Canal de la urbanización Ciudad Balneario Higuerote, en jurisdicción del Municipio Antonio Brión del Estado Miranda. El referido Riad tiene un área total aproximadamente de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00mts2) y esta conformado por las siguientes dependencias distribuidas en dos plantas: Hall de entrada, sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones y dos (2) baños, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: fachada Norte: con área verde, fachada Sur: con fachada principal y puesto de estacionamiento, fachada Este: con Raid A-7, fachada Oeste: con Raid A-5. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los números A6A Y A6B, ubicados en el conjunto cuyas demás especificaciones constan suficiente en el Documento de Condominio y sus aclaratoria protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2014, bajo el No.31, Folio 141, tomo 5 del Protocolo de Trascripción del año 2014 y su Aclaratoria de feche, 7 de noviembre de 2014, bajo el No.39, folio 196, tomo 18, del Protocolo de Trascripción del año 2014.Como consecuencia de ese régimen le corresponde un porcentaje de DOS METROS CON OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (2,8788%),sobre los bienes y cargas del Condominio del Conjunto Residencial Shaboo Laguna. La propiedad el inmueble les pertenece por haberlo adquirido durante la comunidad conyugal según se evidencia de Documento Protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano Miranda, en fecha 31 de marzo de 2015, bajo No.2015.399, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.228.13.2.1.12721, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El valor del inmueble es de BOLIVARES SESENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS. 60.000.000,00).
L).- Una (1) cuota de participaciones el Patrimonio de la Asociación Civil “Carenero Yacht Club”, constituida según consta de la protocolización de su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Brión y Buróz del Estado Miranda, el día 29 de julio de 1980, bajo el No.21, folio 48 vto al 53vto, Tomo 5 del Protocolo Primero, dicha cuota de participación esta signada bajo el Numero de titulo 0931 a favor del Ciudadano José Rafael Rodríguez Fernández, adquirida durante la comunidad conyugal en fecha, 21 de septiembre de 2014. El valor de la cuota de participación es de BOLIVARES UN MILLON CON CERO CENTIMOS (BS.1.000.000, 00).
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que los prenombrados bienes habidos en el matrimonio serán liquidados de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes en la forma siguiente:
PARA PAGAR A LA CONYUGE TAMARA GONZALEZ DE RODRIGUEZ:
A.- Convinieron que el cónyuge JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, le cede, transfiere y adjudica a la cónyuge TAMARA GONZALEZ DE RODRIGUEZ , todos los derechos de propiedad dominio y posesión e igualmente obligaciones que le corresponde sobre el habido en comunidad conyugal, descrito en el punto A).- Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, el cual forma parte de la Torre “A” que junto con la Torre “B”, integran el denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL MIRAVILLA”, situado éste con frente a la calle 2 de la ZONA Norte de la Urbanización La Urbina, el Norte de la Autopista Petare-Guarenas, jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, y construido sobre dos(2) parcelas distinguidas con los números A6-18 y A6-19 en el plano de zonificación de la mencionada Urbanización, las cuales quedaron integradas en una sola y que a continuación se describe y deslinda: PARCELA A6-18 Y A6-19, con una superficie total aproximada de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS ( 3.185,32mts.2) y alinderada así: NORTE: Con las parcelas A6-12, A6-13,A6-10, y A6-11, en cuatro (4) líneas rectas de VEINTISEIS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (26,26mts), en DIEZ Y OCHO METROS (18,00mts.) en DIEZ METROS (10,00mts) y VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (28,33mts) SUR: Con calle 2, en una línea recta de DIEZ METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (10,19mts) y en una línea curva de desarrollo de CINCUENTA METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (50,38mts), ESTE: Con la parcela A6-17, en una línea recta de CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (42,33mts) y OESTE: Con la parcela A6-20, en CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTISIETE CENTIMETROS (44,67mts). El apartamento esta distinguido con el numero y letra TREINTA Y DOS –A (32-A) y ubicado en la TERCERA (3ª) Planta Tipo de la torre “A” del Mencionado Conjunto; tiene un área aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124,00 mts2) y le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON SIETE MIL TRESCIENTAS DIECISIETE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,7317%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, consta de: Hall de entrada, sala-comedor, balcón, jardinera, cocina, lavandero, dormitorio de servicio, baño de servicio, un(1) dormitorio principal con baño, dos (2) dormitorios y un baño y sus linderos son: NORTE: con hall de ascensores, foso de ascensores y con fachada Norte del edificio, SUR: Con fachada Sur del edificio, ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con fachada interior, hall de ascensores, foso de ascensores y con el apartamento distinguido con el Número y Letra 31-A. Comprende un puesto doble de estacionamiento y un maletero, distinguido ambos con el mismo Número y Letra del apartamento vendido, con el cual forman un todo invisible ubicados en las Plantas Sótano Dos y Sótano Uno respectivamente, del mencionado “CONJUNTO RESIDENCIAL MIRAVILLA “ el puesto de estacionamiento y el maletero. El apartamento fue adquirido conforme al régimen establecido tanto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal como en el citado Documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha tres (3) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el No.15, Tomo 10, Protocolo Primero. Por haberlo adquirido durante la comunidad conyugal según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), bajo el No.14, Tomo 23, Protocolo Primero. Y tiene un valor de BOLIVARES OCHENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000.000,00).
B).- Una (1) Oficina, Distinguida con los números y letras 517-E, situado en el Nivel Piso 5 de la Toree ”E” del Conjunto denominado “CIUDAD CENTER” en el lugar denominado “Level” u “Ojo de Agua” en la Urbanización Industrial situada en el Norte de Boleíta, hoy denominada Urbanización Industrial Boleíta Norte, Calle “B” en jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, Numero de Catastro 15-19-01-U01-420-003-020-001-P04-006. LA oficina 517-E, aquí en cuestión, tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,00 mts2) y sus linderos son NORTE: Pasillo de circulación peatonal, SUR : Fachada sur, ESTE: Oficina 518-E y OESTE: Oficina 516-E. El inmueble esta conforme al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la vigente Ley sobre la materia como el Documento de Condominio y su aclaratoria, protocolizado por ante el Registro Publico del segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha, nueve (9)de febrero de dos mil once (2.011), bajo el No.16, Folio 60, Tomo 3 del Protocolo de Trascripción del año 2.011 y su aclaratoria, debidamente inscrita en la misma Oficina de Registro, en fecha, siete (07) de octubre de dos mil once (2.011), bajo el No. 47, Folio 228, Tomo 17 del Protocolo de Trascripción del año 2.011. Como consecuencia del régimen de Propiedad Horizontal aludido le corresponde a la Oficina arriba mencionada en los bienes comunes particulares, un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,6815%) y en los bienes comunes generales del Conjunto un porcentaje de CERO ENTEROS CON DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,2329%). Adquirido durante la comunidad conyugal según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha, 30 de noviembre de 2011, bajo el No. 31, Folios 114 del Tomo 21 del Protocolo de Trascripción del año 2011 respectivamente. Y tiene un valor de BOLIVARES CIEN MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.000.000, 00).
C).- Una (1) cuota de participación de la Asociación Civil Club Aguasal, signada con el No.1989, de fecha 16 de enero de 1981,con un valor de BOLIVARES UN MILLOM CON CERO CENTIMOS (BS.1.000.000, 00)
D).- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE; CAMIONETA, MARCA; MITSUBISHI, TIPO; SPORT WAGON, MODELO; MONTERO DAKAR/GL 3.0L 4X4 M/T, AÑO: 2008 COLOR: VERDE, SERIAL MOTOR; 6G72KD86091, SERIAL CARROCERIA; 9FJ0NV13880008065, SERIAL CHASIS; 9FJ0NV13880008065, SERIAL N.I.V; 9FJ0NV13880008065, PLACA; AA403RG y destinado a uso particular, con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles,según consta de titulo de Propiedad emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, signado con el No. 9FJ0NV13880008065-1-2, y No. 130100019138. Y tiene un valor de BOLIVARES OCHO MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.8.000.000,00)
E).- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE; AUTOMIOVIL, MARCA; CHEVROLET, TIPO; STATION WAGON, MODELO; ORLANDO /ORLANDO 2,4L, AÑO: 2013 COLOR: BEIGE, SERIAL MOTOR; LEA130631797, SERIAL CARROCERIA; N/A, SERIAL N.I.V; 8Z1PM9DT3DG317351, PLACA; AE169SV y destinado a uso particular, con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles, según consta de titulo de Propiedad emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, signado con el No. 8Z1PM9DT3DG317351-1-1, y No. 130100019098. Y tiene un valor de BOLIVARES DIEZ MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.10.000.000, 00)
F).- Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 2, Guión 4 (2-4), situado en la planta Segundo Nivel del Edificio 12,que forma parte de la “URBANIZACION COSTA GRANDE , SEGUNDA ETAPA (FASE 1) “ ubicada en el sector “Nuevo Higuerote”, Carretera Nacional Caracas- Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de Condominio de la “URBANIZACION COSTA GRANDE , SEGUNDA ETAPA (FASE 1) “ protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, en fecha 17 de abril del 2012, bajo el No.23, Folio 105, tomo 6 del Protocolo de trascripción de 2012, el cual se da aquí por reproducido íntegramente. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHETA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,82mts2) y consta de de las siguientes dependencias: una (1) habitación, dos (2) baños, un (1) estudio, sala, comedor, cocina y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada interna del edificio, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con apartamento Número 2-3 y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto, signado con el No.96, con un área aproximada de TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (13,20mts2), siendo sus medidas aproximadas de CINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (5,50mts) de largo por DOS METROS COM CUARENTA CENTIMETROS (2,40mts)de ancho, esta ubicado en el area destinada a tal fin. Le corresponde un porcentaje de condominio de CERO CON OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0.8928%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. El apartamento antes descrito tiene asignado con el No. Catastral 15-04-01-40 Expediente No. 29.934, como consta en la cedula catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda. Adquirido durante la comunidad conyugal según consta de documentos de propiedad protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2014, bajo el No. 2014.2107, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No.228.13.2.1.12296 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014. Y tiene un valor de BOLIVARES TREINTA MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.30.000.000, 00)
G).-.El mobiliario y menaje del apartamento, los valoramos actualmente en BOLIVARES UN MILLON CON CERO CENTIMOS (BS.1.000.000, 00).
PARA PAGAR AL CONYUGE JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ:
E.- Convinieron que la cónyuge TAMARA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, cede, transfiere y adjudica al cónyuge JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, todos los derechos de propiedad dominio y posesión e igualmente obligaciones que le corresponden sobre el bien habido en comunidad conyugal, descrito en el punto H).- Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE; CAMIONETA, MARCA; CHEVROLET, TIPO; PICK-UP D/CABINA, MODELO; LUV/4X4 CD T/A C/A, AÑO: 2013 COLOR: PLATA, SERIAL MOTOR; 298257, SERIAL CARROCERIA; N/A, SERIAL N.I.V; 8ZCPSSCZ8DG401045, PLACA; A47AL8K y destinado a uso particular, con todas sus pertenencias, instalaciones y demás útiles, según consta de titulo de Propiedad emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, signado con el No. 8ZCPSSCZ8DG401045-1-1, y No. 130100004823. Y tiene un valor de BOLIVARES DIEZ MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.10.000.000, 00).
I).- Un (1) depósito y un (1) puesto de estacionamiento signado con los Nros. D-3 Y 02-S2 respectivamente, ubicado en el edificio denominado “Residencias Capri XI)”, en la segunda zona, manzana Q-Q de la urbanización Miranda, calle Prolongación, avenida del Centro en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, situado en la parcela distinguida con el Nro. 245.Q-Q, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde esta construido el Edificio consta suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 15de octubre de 2001, bajo el No.18, tomo 08,Protocolo Primero que se dan aquí por reproducido en su totalidad .El deposito No.D-3, está situado en el sótano cinco (S-5) del edificio antes identificado y tiene una superficie aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (54.60mts2) alinderado: NORDESTE: Fachada noreste, SURESTE: Deposito 4, SUROESTE: Circulación y NOROSTE: Deposito 2. Corresponde al mencionado depósito un porcentaje condominio de cuarenta y cinco centésimas por ciento (045%) y el puesto de estacionamiento Nros.02-S2. esta situado en la planta sótano dos (S-2) del edificio, sus linderos son: NORDESTE: Puesto 03-S2, SURESTE: Rampa, SUROESTE: Puesto 01-S-2 y NOROESTE: Circulación, correspondiéndole un porcentaje de condominio de dieciocho centésimas por ciento (0,18%). La propiedad del Inmueble nos pertenece por haberlo adquirido durante la comunidad conyugal según se evidencia del documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 4 de abril de 2013, bajo el No.2009.-1355, Asiento Registral 5 del inmueble matriculado con el No. 238.13.9.1.2801, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Numero 2009.1627, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No.238.13.9.1.2940 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Y tiene un valor de BOLIVARES SESENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.60.000.000, 00).
J).- Una (1) lancha deportiva a motor, construida en fibra de vidrio, Marca Promarine, Modelo 33 Sport 2009, Serial del casco PRO-33SP-0057, cuyas características son las siguientes: ESLORA: 10,00MTS, MANGA: 2,30MTS, PUNTAL: 1,50MTS, ARQUEO BRUTO: 6,89, Denominada “LIGHTNING”, Matricula: AGSI-D-22.509, Dotada de dos (2) motores fuera de embarcación, según documentos autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha. 29 de septiembre de 2010, bajo el No.35, tomo 130, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria. Y tiene un valor de BOLIVARES CIEN MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS.100.000.000, 00).
K).- Un (1) inmueble constituido por una Unidad de vivienda ubicada en Riad distinguido con la letra y numero A-6, situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL SHABOO LAGUNA, el cual se encuentra construido sobre la parcela de terreno de la exclusiva propiedad de obras Turísticas El Samán C.A., distinguida con las letras y números CVR-1 de la urbanización “Ciudad Balneario Higuerote” sector Valle Seco ,bordeado en parte con el Lago Don Antonio y el Gran Canal de la urbanización Ciudad Balneario Higuerote, en jurisdicción del Municipio Antonio Brión del Estado Miranda. El referido Riad tiene un área total aproximadamente de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00mts2) y esta conformado por las siguientes dependencias distribuidas en dos plantas: Hall de entrada, sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones y dos (2) baños, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: fachada Norte: con área verde, fachada Sur: con fachada principal y puesto de estacionamiento, fachada Este: con Raid A-7, fachada Oeste: con Raid A-5. Le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento marcados con los números A6A Y A6B, ubicados en el conjunto cuyas demás especificaciones constan suficiente en el Documento de Condominio y sus aclaratoria protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 2014, bajo el No.31, Folio 141, tomo 5 del Protocolo de Trascripción del año 2014 y su Aclaratoria de feche, 7 de noviembre de 2014, bajo el No.39, folio 196, tomo 18, del Protocolo de Trascripción del año 2014.Como consecuencia de ese régimen le corresponde un porcentaje de DOS METROS CON OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (2,8788%),sobre los bienes y cargas del Condominio del Conjunto Residencial Shaboo Laguna. Adquirido durante la comunidad conyugal según se evidencia de Documento Protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano Miranda, en fecha 31 de marzo de 2015, bajo No.2015.399, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.228.13.2.1.12721, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El valor del inmueble es de BOLIVARES SESENTA MILLONES CON CERO CENTIMOS (BS. 60.000.000,00).
L).- Una (1) cuota de participaciones el Patrimonio de la Asociación Civil “Carenero Yacht Club”, signada bajo el Numero de titulo 0931, de fecha, 21 de septiembre de 2014. El valor de la cuota de participación es de BOLIVARES UN MILLON CON CERO CENTIMOS (BS.1.000.000, 00).
Igualmente, manifestaron ambos cónyuges, que se obligan a efectuar las correspondientes operaciones traslativas de propiedad de los bienes adjudicados, ante las autoridades competentes, quedando así liquidada y efectuada la correspondiente partición de la comunidad de bienes habidos durante su matrimonio. Asimismo, manifestaron que a partir de la fecha de presentación del escrito, que los bienes que adquieran con posterioridad, conformaran el Patrimonio de Bienes Propios de cada cónyuge en particular. En consecuencia hacen recíproca declaración entre ambos cónyuges, Que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes antes descritos y pertinentes adjudicados respectivamente.
Para liquidar y partir los bienes, ambos cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo, establecieron, la partición y adjudicación correspondientes a la comunidad conyugal, sobre las siguientes bases:
PRIMERO: A la ciudadana TAMARA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.258, se le adjudican el plena y exclusiva propiedad los bines marcados con las Letras A,B,C,D,F,G Del Cuerpo bienes.
SEGUNDO: Al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.397, se le adjudican el plena y exclusiva propiedad los bines marcados con las Letras H,I,J,K,L Del Cuerpo bienes.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RIGM/Erick.
ASUNTO Nº AP31-S-2016-003995.