REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002605
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARÍA CLEMENTINA CAPOZZI DE D’ESTEFANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5451.349, asistida por la abogada YOHANA CAROLINA MAYORA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 241.482.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2016, por la ciudadana MARÍA CLEMENTINA CAPOZZI DE D’ESTEFANO, asistida por la abogada YOHANA CAROLINA MAYORA HERRERA, mediante el cual solicitó se rectificara su acta de nacimiento, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron su segundo nombre como: “CLEMENCIA”, siendo lo correcto “CLEMENTINA”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 480, folio 241, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 1960.
En fecha 11 de abril de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 09 de mayo de 2016, libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA CLEMENTINA CAPOZZI DE D’ESTEFANO.
En fecha 09 de mayo de 2016, la abogada YOHANA CAROLINA MAYORA HERRERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, consignó el Edicto publicado en fecha 04/05/2016.
En fecha 15 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-235, de fecha 09/05/2016, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2016, compareció por ante este Despacho, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA CLEMENTINA CAPOZZI DE D’ESTEFANO, inserta bajo el N° 480, folio 230 y vto, de fecha 05/01/1960, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral.
B.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA CLEMENTINA CAPOZZI DE D’ESTEFANO, inserta bajo el N° Nº 480, folio 241, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 1960.
C.- Datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana MARÍA CLEMENTINA CAPOZZI DE D’ESTEFANO, expedidos por el Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 12 de noviembre de 2009.
E.- Cédula de identidad N° v-5.451.349, perteneciente a la ciudadana MARÍA CLEMENTINA CAPOZZI DE D’ESTEFANO.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el segundo nombre de pila de la solicitante, ciudadana MARÍA CLEMENTINA CAPOZZI DE D’ESTEFANO, el funcionario actuante identificó erróneamente como “CLEMENCIA”, siendo lo correcto colocar “CLEMENTINA”, tal y como se desprende de las pruebas aportadas en autos, donde se evidencia el verdadero segundo nombre de la ciudadana MARÍA CLEMENTINA CAPOZZI DE D’ESTEFANO; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA CLEMENTINA CAPOZZI DE D’ESTEFANO, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARÍA CLEMENTINA CAPOZZI DE D’ESTEFANO, signada con el Nº 313480, folio 241, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 1960. Donde dice: “CLEMENCIA”; Debe decir: “CLEMENTINA”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del años dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,


ABG. RHAZES I. GUANCHE M.



NGC /GeneM.
ASUNTO : AP31-S-2016-002605