REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003306
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano LUIS DIONISIO GONCALVES CORREA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.120.778, asistido por los abogados BERTHA URDANETA TROCONIS y DANIEL CIRCELLI TROCONE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.469 y 151.205, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016, por el ciudadano LUIS DIONISIO GONCALVES CORREA, asistido por los abogados BERTHA URDANETA TROCONIS y DANIEL CIRCELLI TROCONE, mediante el cual solicitó se rectificara su acta de matrimonio, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron el nombre de la madre como: “ESPIRITU SANTO CORREA DE GONCALVEZ”, siendo lo correcto “MARIA DO ESPIRITO SANTO CORREIA DE GONCALVES”. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 11, folios 12, 13 y vto., expedida por el extinto Juzgado Sexto de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de fecha 02 de marzo de 1989.
En fecha 09 de marzo de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 30 de mayo de 2016, libro oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano LUIS DIONISIO GONCALVES CORREA.
En fecha 07 de junio de 2016, el abogado DANIEL CIRCELLI TROCONE, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante antes identificado, consignó el Edicto publicado.
En fecha 13 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO GUILLEN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-257, de fecha 30/05/2016, debidamente firmado y sellado en fecha 07/06/2016, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Acta de matrimonio perteneciente a los ciudadano LUIS DIONISIO GONCALCES CORREA y DIAMELA LUNA PEREIRA, inserta bajo el Nº 11, folios 12, 13 y vto., expedida por el extinto Juzgado Sexto de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
B.- Oficios Nros. 6389 y 6390, de fecha 15 de junio de 2005, expedidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigidos al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
C.- Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano LUIS DIONISIO GONCALCES CORREA, inserta bajo el 1655, folio 329 y vto., de fecha 18/10/1975, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.
E.- Acta de defunción perteneciente a la ciudadana MARIA DO ESPIRITO SANTO CORREIRA DE GONCALVES, inserta bajo el N° 713, folio 359, de fecha 29/09/2004, de los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2004, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.
F.- Sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20/07/2005.
G.- Formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones, emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, de fecha 07/12/2005.
H.- Comprobante provisional de registro de información fiscal, emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I.- Cédula de identidad N° V-9.120.778, perteneciente al ciudadano LUIS DIONISIO GONCALVES CORREA.
J.- Cédula de identidad N° V-4.819.473, perteneciente a la ciudadana MARIA DO ESPIRITO SANTO CORREIA DE GONCALVES.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de señalar el nombre de la ciudadana MARIA DO ESPIRITO SANTO CORREIA DE GONCALVES, progenitora del ciudadano LUIS DIONISIO GONCALVES CORREA, el funcionario actuante identificó erróneamente como “ESPIRITU SANTO CORREA DE GONCALVES”, siendo lo correcto colocar: “MARIA DO ESPIRITO SANTO CORREIA DE GONCALVES”, tal y como se desprende de los documentos aportados en autos, donde se evidencia el verdadero nombre de la ciudadana MARIA DO ESPIRITO SANTO CORREIA DE GONCALVES, progenitora del solicitante; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano LUIS DIONISIO GONCALVES CORREA, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de matrimonio perteneciente al ciudadano LUIS DIONISIO GONCALVES CORREA, inserta bajo el Nº 11, folios 12, 13 y vto., expedida por el extinto Juzgado Sexto de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), donde dice: “ESPIRITU SANTO CORREA DE GONCALVES”; Debe decir: “MARIA DO ESPIRITO SANTO CORREIA DE GONCALVES”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las nueve y cinco minutos de la maána (09:05 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.