REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000266
PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL CARMEN PALMA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.520.911.
PARTE DEMANDADA: GEORGE KILSI SALUM, SOPHIA FARES DOUMAN FILIPO DE KILZI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.596.123 y V-6.117.820, y la SUCESION JAMILE HANNA CHAKRA DE KILSI, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal N° J-0404653309.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CATORA : JACQUELINE ADELA PALMA FLORES y ADERITO DA SOLVA CASTRO, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 104.794 y 21.092, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no posee Apoderado judicial…
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA.
Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2016, presentado por la abogada JACQUELINE ADELA PALMA, antes identificada actuando de representación de la parte actora en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA VENTA sigue en contra de los ciudadanos GEORGE KILSI SALUM, SOPHIA FARES DOUMAN FILIPO DE KILZI y la SUCESION JAMILE HANNA CHAKRA DE KILSI, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento y de igual manera solicitó la devolución del Poder original autenticado.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución del original consignado el cual corre inserto del folio nueve (9) al folio dieciséis (16) de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.
En esta misma fecha siendo las doce (12) horas y dos minutos de la tarde (12:02 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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