REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2014-007577
SOLICITANTES: MIGUELINA MUÑOZ DIAZ y JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.925.451 Y V-6.057.753, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SORANGE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.996.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MIGUELINA MUÑOZ DIAZ y JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada SORANGE MENDOZA, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de agosto de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 73, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Barrio La Palomera, sector la Ceiba, casa S/N, Baruta, Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 13 de junio de 2004; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre GREGORY JOSE PEREZ MUÑOZ y JOSE GREGORIO PEREZ MUÑOZ y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se le dio entrada, instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 19 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana MIGUELINA MUÑOZ, arriba identificada, asistida por la abogada SORANGE MENDOZA, consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 10 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana MIGUELINA MUÑOZ, arriba identificada, asistida por la abogada SORANGE MENDOZA, arriba identificada y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2014, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo de 2015, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2015, compareció la ciudadana MIGUELINA MUÑOZ, arriba identificada, asistida por la abogada SORANGE MENDOZA, arriba identificada, a fin de solicitar el avocamiento de este despacho en la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se dictó auto de avocamiento de la abogada JAQUELINE VEGA ALVAREZ, en su carácter de Juez Titular de este despacho.
En fecha 04 de marzo de 2016, compareció la ciudadana MIGUELINA MUÑOZ, arriba identificada, asistida por la abogada SORANGE MENDOZA, arriba identificada, a fin de solicitar nueva notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 08 de marzo de 2016, se dictó auto librando nueva boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de marzo de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Suplente especial en la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
En fecha 29 de marzo el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público.
En fecha 01 de julio de 2016, compareció la ciudadana MIGUELINA MUÑOZ, arriba identificada, asistida por la abogada SORANGE MENDOZA, arriba identificada, solicitando se dicte sentencia en la presente solicitud.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos MIGUELINA MUÑOZ DIAZ y JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MIGUELINA MUÑOZ DIAZ y JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21 de agosto de 1981, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 204º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ