REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-004595
SOLICITANTES: RUBEN SEGUNDO SERRANO PLAZA y MILAGROS COROMOTO FLORES MONRROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.755.754 y V-6.305.997, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DARRYL LINDON BEST B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.657.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RUBEN SEGUNDO SERRANO PLAZA y MILAGROS COROMOTO FLORES MONRROY, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado DARRYL LINDON BEST B., arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de diciembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 310, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Caricuao, La Hacienda UD-5, Bloque 1, piso 15, apto. 03, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde febrero de 1999; durante su unión conyugal procrearon dos hijas de nombres THAYRI KATHERIN y SKARLET YARULIT y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de mayo de 2015, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ciudadanos RUBEN SEGUNDO SERRANO PLAZA y MILAGROS COROMOTO FLORES MONRROY, arriba identificados, asistidos por el abogado DARRYL LINDON BEST B., antes identificado, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 29 de octubre de 2016, compareció el ciudadano RUBEN SEGUNDO SERRANO PLAZA, antes identificado, mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado. En esta misma fecha, consignó fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal de Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de noviembre de 2015, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2015, compareció la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisora de la Fiscalía Nonagésima Primera, dándose por notificada e indicando que se abstiene de emitir opinión hasta que conste en autos Copia de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas THAYRI KATHERIN y SKARLET YARULIT SERRANO FLORES.
En fecha 23 de noviembre de 2015, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar las copias de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas THAYRI KATHERIN y SKARLET YARULIT SERRANO FLORES.
En fecha 27 de enero de 2016, compareció el abogado DARRYL LINDON BEST B., antes identificado, consignó las actas de nacimientos solicitadas.
En fecha 28 de enero de 2016, se dictó auto ordenando librar boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, del cumplimiento de lo solicitado.
En fecha 17 de febrero de 2016, el ciudadano Roger Eduardo Pérez Pernía, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 01 de marzo de 2016, compareció el abogado DARRYL LINDON BEST B., antes identificado, solicitando se dicte sentencia.
En fecha 03 de marzo de 2016, se dictó auto haciendole saber que una vez conste en auto las observaciones del Fiscal Nonagésima Primero se dictará sentencia.
En fecha 07 de abril de 2016, compareció el abogado DARRYL LINDON BEST B., antes identificado, a fin de ratificar diligencia del 01/03/2016.
En fecha 11 de abril, se dictó auto negando lo solicitado por la representación judicial de los solicitantes.
En fecha 21 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, indicando que las partes dieron cumplimiento a lo solicitado, nada tiene que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos RUBEN SEGUNDO SERRANO PLAZA y MILAGROS COROMOTO FLORES MONRROY, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos RUBEN SEGUNDO SERRANO PLAZA y MILAGROS COROMOTO FLORES MONRROY, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de diciembre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal ( hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las dos horas y siete minutos de la tarde (2:07 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ