REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-004696
SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ MEDINA y ELIANA GALVIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.867.674 y V-11.924.781, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE Y APODERADA DE LA SOLICITANTE: MIREYA GALVIS PEREZ y CARMEN ONILDA GOMEZ PAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.591 y 75.129, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; presentado por los ciudadanos CESAR DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ MEDINA, arriba identificados, debidamente asistido por la Abogada MIREYA GALVIS PEREZ, arriba identificada y la abogada CARMEN ONILDA GOMEZ PAZ, arriba identificada, en su carácter de apoderada de ELIANA GALVIS PEREZ, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de agosto de 2012, por ante el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 247, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio Conyugal en Vereda 5, Quinta Coromoto, Nº 4, Avenida Los Cedros, Urbanización Delgado Chalbaud, Coche, Distrito Capital.
En fecha 22 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 10 de junio de 2015, se recibió diligencia, presentada por la abogada ALEXANDRA BUSTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.743, en su carácter de apoderada del ciudadano DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ MEDINA, arriba identificado, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consignó Poder que acredita su representación.
En fecha 15 de junio de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2015, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil Titular Adscrita al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó haber realizado notificación ante la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de julio de 2015, compareció ante este Tribunal, la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, manifestando que no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
En fecha 15 de junio de 2016, compareció el ciudadano DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ MEDINA, arriba identificado, asistido por la abogada MIREYA GALVIS PEREZ, arriba identificada, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Se dictó auto en fecha 21 de junio de 2016, mediante el cual se solicitó la consignación de la dirección de la ciudadana ELIANA CAROLINA SOSA NUÑEZ.
En fecha 29 de junio de 2016, compareció ante este Juzgado, la abogada CARMEN ONILDA GOMEZ PAZ, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELIANA GALVIS PEREZ, arriba identificada, mediante la cual se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio y solicitó la se decrete el Divorcio.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 20 de mayo de 2015 y decretada por este Juzgado el día 22 de mayo de 2015, el 15 de junio de 2016, comparece el cónyuge y el 29 de junio de 2016, comparece la cónyuge solicitando la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges.
Igualmente se observa desde el día el 22 de mayo de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ MEDINA y ELIANA GALVIS PEREZ,, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 11 de agosto de 2012, ante el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua .
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las once horas y un minuto de la mañana (11:01 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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