REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-005674
SOLICITANTES: ALEJANDRA JHONAY DE JESUS BENITEZ ROMERO y RICARDO JOSE DIEZ BOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.943.968 y V-14.323.157, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ y RUBEN JOSE HERRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.977 y 66.609, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; presentado por los ciudadanos ALEJANDRA JHONAY DE JESUS BENITEZ ROMERO y RICARDO JOSE DIEZ BOZA, arriba identificados, debidamente asistidos por los Abogados MARIA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ y RUBEN JOSE HERRADA, arriba identificados.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 238, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio Conyugal en el Edf. Florencia, Torre A, piso 2, apartamento 09, avenida O’Higgins, Urbanización Montalbán I, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 19 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió y se decreto la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos ALEJANDRA JHONAY DE JESUS BENITEZ ROMERO y RICARDO JOSE DIEZ BOZA, arriba identificados.
En fecha 01 de julio de 2016, comparecieron ante este Juzgado, los ciudadanos ALEJANDRA JHONAY DE JESUS BENITEZ ROMERO y RICARDO JOSE DIEZ BOZA, arriba identificados, asistidos por la abogada MARIA MOROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.977, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 15 de junio de 2015 y decretada por este Juzgado el día 19 de junio de 2015, el 01 de julio de 2016, comparecen ambos conyugues y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges.
Igualmente se observa desde el día el 15 de junio de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ALEJANDRA JHONAY DE JESUS BENITEZ ROMERO y RICARDO JOSE DIEZ BOZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 19 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital .
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las dos horas y cuarenta y tres minutos de la tarde (2:43 p.m..) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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