REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001664
SOLICITANTES: FRANNCIANNY ELIVETH SULVARAN y WILFREDO JESUS RIERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.755.138 y V-15.728.133, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANGERICA ESTEFANIA BLANCO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.125.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos FRANNCIANNY ELIVETH SULVARAN y WILFREDO JESUS RIERA HERNANDEZ, arriba identificados, asistidos por la abogada ANGERICA ESTEFANIA BLANCO, antes identificada, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de noviembre de 2009, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 548, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Francisco de Miranda, Residencias Ranieri, piso 3, apto. 3-C, Urbanización La Carlota, Los Dos Caminos; han permanecido separados por más de cinco (05) años; específicamente desde 07 de enero del 2010, durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de marzo de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos FRANNCIANNY ELIVETH SULVARAN y WILFREDO JESUS RIERA HERNANDEZ, se admitió y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de marzo de 2016, compareció la abogada ANGERICA ESTEFANIA BLANCO COLMENARES, antes identificada, consignó los fotostatos necesarios para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2016, el Tribunal libró notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de abril de 2016, el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2016, compareció la abogada ANGERICA ESTEFANIA BLANCO COLMENARES, antes identificada, solicitó librar nuevamente boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano DAVID MARTINEZ, en su carácter de asistente administrativo III, suscrito por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público, quien no tiene nada que objetar e imparte su opinión favorable.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos FRANNCIANNY ELIVETH SULVARAN y WILFREDO JESUS RIERA HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: FRANNCIANNY ELIVETH SULVARAN y WILFREDO JESUS RIERA HERNANDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 07 de noviembre de 2009, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Dejese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once horas y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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