REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001844
SOLICITANTES: LUCIDALVA DA ROCHA DE UNDA Y DOMINGO JOSE UNDA MAY, brasilera y venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.303.743 y V-7.269.233, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CIOFFI PELLEGRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.403.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos LUCIDALVA DA ROCHA DE UNDA Y DOMINGO JOSE UNDA MAY, arriba identificados, asistidos por el abogado CIOFFI PELLEGRINO, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de mayo de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 85, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Calle Principal, Barrio El Mamón, casa S/N, San Agustín del Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 22 de abril de 2008; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 08 de marzo de 2016, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada los ciudadanos LUCIDALVA DA ROCHA DE UNDA Y DOMINGO JOSE UNDA MAY, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos LUCIDALVA DA ROCHA DE UNDA Y DOMINGO JOSE UNDA MAY, asistida por el abogado Cioffi Peregrino, arriba identificado, consignaron copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de abril de 2016, el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésimo (100º) del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público, manifestando que la solicitud cumple con los supuestos exigidos y no tiene nada que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos LUCIDALVA DA ROCHA DE UNDA Y DOMINGO JOSE UNDA MAY, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LUCIDALVA DA ROCHA DE UNDA Y DOMINGO JOSE UNDA MAY, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 26 de mayo de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ0
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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