REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-002968

SOLICITANTE: JUAN PORFIRIO FINGAL LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.801.487.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: MANUEL GUSTAVO BARRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.564.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el MANUEL GUSTAVO BARRAL , antes identificado, en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN PORFIRIO FINGAL LUGO, arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana PAULA LEON LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.836.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de enero de 2009, por ante la Primera Autoridad de la prefectura del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Bello Monte, Avenida Intervecinal con Calle Orinoco, Residencias Vilma, piso 3, apartamento Nº B, Caracas del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 27 de febrero de 2009; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 12 de abril de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó citar a la ciudadana PAULA LEON LOPEZ, en su carácter de cónyuge y notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció el abogado MANUEL GUSTAVO BARRAL, antes identificado y consignó copias fotostáticas para la elaboración de las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana PAULA LEON LOPEZ.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2016, se ordenó librar boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana PAULA LEON LOPEZ.
En fecha 16 de mayo de 2016, se recibió diligencia de la ciudadana PAULA LEON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.836, asistida por el abogado ROGER FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.339, mediante la cual otorgó poder Apud-Acta, al abogado antes identificado. Asimismo se dio por notificada en la presente solicitud.
En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió oficio Nº 222-2016, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio, a fin de ingresar diligencia presentada por el abogado MANUEL GUSTAVO BARRAL, antes identificado, solicitando que la demandada sea notificada en el siguiente domicilio Urbanización Lomas del Bello Monte, Av. Intervecinal con calle Orinoco, Res. Vilma, piso 3, apto. Nº B y al Fiscal del Ministerio Público, para que sea ingresada a este expediente como corresponde.-
En fecha 24 de mayo de 2016, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Cuarto (94º) del Ministerio Público.
En fecha 07 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarto (94º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando conformidad en la presente solicitud, indicando que no tiene objeciones que formular.
En fecha 14 de junio de 2016, se dictó auto instando a la ciudadana PAULA LEON LOPEZ, a exponer su afirmación o negación de los hechos narrados por el ciudadano JUAN PORFIRIO FINGAL LUGO.
En fecha 22 de junio de 2016, se recibió diligencia de la ciudadana PAULA LEON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.836, asistida por el abogado ROGER FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.339, mediante la cual afirmó los hechos narrados por el solicitante, dando así cumplimiento al auto que antecede.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual, ambos cónyuges ciudadanos JUAN PORFIRIO FINGAL LUGO y PAULA LEON LOPEZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.





III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN PORFIRIO FINGAL LUGO y PAULA LEON LOPEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 23 de enero de 2009, ante la Primera Autoridad de la prefectura del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde (1:56 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ