REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003167
SOLICITANTES: DOMINGO ALI MACHADO BARCO y EGLEE ALBERTINA NODA MONSERAT, venezolanos, mayores de edad y titulres de las cédulas de identidad No. V-5.965.666 y V-4.580.243, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.809.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DOMINGO ALI MACHADO BARCO y EGLEE ALBERTINA NODA MONSERAT, arriba identificados, asistidos por la abogada DEYXI DA SILVA, arriba identificada, através del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 458, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal de Presidente Medina, Edificio Euroka, piso 4, apartamento 24, entre avenida Centro América y Calle Cuba, Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 07 de noviembre de 2009; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre DOMINGO FERMIN MACHADO NODA y EGLEIDA ISABEL DEL VALLE MACHADO NODA y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 25 de abril de 2016, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentado por los ciudadanos DOMINGO ALI MACHADO BARCO y EGLEE ALBERTINA NODA MONSERAT, arriba identificados, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2016, compareció la ciudadana EGLEE NODA, arriba identificada, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, arriba identificada, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2016, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2016, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, indicando que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos DOMINGO ALI MACHADO BARCO y EGLEE ALBERTINA NODA MONSERAT, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DOMINGO ALI MACHADO BARCO y EGLEE ALBERTINA NODA MONSERAT, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las dos horas y diecisiete minutos de la tarde (2:17 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA