REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004195
SOLICITANTES: LUIS OSWALDO PORRAS ARTEAGA y SANDRA MARIA BOSCHETTI DE PORRAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.408.187 y V-6.026.564, respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LOS SOLICITANTES: MARIA ELENA GUILLEN CASIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.751.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la abogada MARIA ELENA GUILLEN CASIQUE, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS OSWALDO PORRAS ARTEAGA y SANDRA MARIA BOSCHETTI DE PORRAS, arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 289, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Bloque 101, piso 14, apartamento 141, 23 de enero, sector Monte Piedad, Caracas, Distrito de Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 25 de noviembre de 2010; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 31 de mayo de 2016, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS OSWALDO PORRAS ARTEAGA y SANDRA MARIA BOSCHETTI DE PORRAS, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2016, compareció la abogada MARIA ELENA GUILLEN CASIQUE, antes identificada en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2016, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos LUIS OSWALDO PORRAS ARTEAGA y SANDRA MARIA BOSCHETTI DE PORRAS, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: LUIS OSWALDO PORRAS ARTEAGA y SANDRA MARIA BOSCHETTI DE PORRAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de diciembre de 1996, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las dos horas y veintiocho minutos de la tarde (2:28 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ