REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005607
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRETO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-6.101.353, asistido por el abogado JOSE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.412, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de exclusiva propiedad del solicitante, constituidas e identificadas por una casa distinguida con el Nº 64, ubicado en la UD-2, Cariucuao Zona A, Terraza 33, Parcela Nº 64, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de documento de propiedad registrado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27 de mayo de 2013, bajo el Nº 2013.1194, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.17.5229 y correspondiente al libro del año 2013, con Código Catastral Nº 01-01-04-U01-004-020-008-000-000-000, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con documento en original de Título Supletorio emitido por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, el cual esta conformado a su vez por documento compra-venta, a nombre del solicitante, y planos de distribución y ubicación, las bienhechurias están conformada por una casa destinada para vivienda conformada por una primera planta con dos (02) apartamentos y una segunda planta conformada por dos (02) apartamentos.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe documento de propiedad debidamente registrado del inmueble constituido por la casa construida sobre terrenos propiedad del solicitante, ubicada la UD-2, Cariucuao Zona A, Terraza 33, Parcela Nº 64, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital II) la referida casa le pertenece al ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRETO BRITO, ya identificado, por cuanto existe documento público debidamente registrado; III) Igualmente existe Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el mencionado supra identificado Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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