REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2014-001214
PARTE ACTORA: IRIS CELENA ALCALA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.557.921.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSMINA KORALY DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.964.
PARTE DEMANDADA: MARIAN ALEJANDRA PUERTA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.796.342.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OFELIA CHAVARRIA DE TORRELLAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.361.
MOTIVO: DESALOJO
I
Se inicia el presente juicio con motivo de la demanda presentada por la profesional del derecho ROSMINA KORALY DELGADO, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana IRIS CELENA ALCALA SILVA, en contra de la ciudadana MARIAN ALAEJANDRA PUERTA CHAVIEL, todas arriba identificadas, a través del cual el desalojo del inmueble dado en arrendamiento y constituido por apartamento distinguido con el No. 9 de la segunda planta del Edificio San Rafael, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Alega la parte actora que mediante documento notariado en la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador, en fecha 12 de junio de 2009, le dio en arrendamiento el inmueble arriba mencionado, dicho documento quedo anotado bajo el No. 79, Tomo 27 del Libero de Autenticaciones llevado por la referida Notaría, por un plazo de un (1) año.
Continua alegando la parte actora que desde el año 2012, le viene solicitando a la demandada, es decir ciudadana MARIAN ALEJANDRA PUERTA CHAVIEL, el inmueble sin que hasta la fecha de interposición de la demanda haya tenido éxito, situación que le ha generado problemas familiares pues el apartamento que en los momentos ocupa la actora junto son su hija, le ha sido requerido por sus hermanos, quienes en el 2012, le otorgaron un plazo de un (1) año para desocupar el inmueble que ocupa.
Invocó como fundamento de derecho los artículo 1.133, 1.159. 1.160, 1.264, 1.600 del Código Civil y los artículos 91 y siguiente de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
Se dictó Mediante auto de fecha 11 de Agosto de 2014, admitiendo la demanda presentada de conformidad con el artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se emplazó a la ciudadana MARIAN ALEJANDRA PUERTA CHAVIEL, para que comparezca a una AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, la cual se llevaría a cabo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se practique y se instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Se recibió diligencia, el día 13 de agosto de 2014 presentada por la abogada Rosmina Delgado, mediante la cual consignó copias simples del escrito de solicitud y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa respectiva, asimismo dejo constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano Alguacil quien recibió conforme y la compulsa fue librada el día 25 de septiembre de eses mismo año
El alguacil Mario Díaz en fecha 14 de octubre de 2014, consignó por diligencia, la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó a la Avenida Guayana, Edificio San Rafael, Parroquia San Pedro, piso 2 apartamento No 2, Urbanización Las Acacias, ya que no pudo lograr la citación personal de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2014 la abogada ROSMINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado 163.964, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, vista la declaración del Alguacil solicito se practicara la citación por carteles, lo cual fue acorado en fecha 03 de noviembre de ese mismo año, y fue retirado por la apoderada judicial de la parte actora el día 11 del mismo mes y año.
El día 08 de diciembre de 2014. se recibió diligencia presentada por la abogada ROSMINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado 163.964, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber consignado la publicación de los Carteles de Citación.
En fecha 12 de mayo del año próximo pasado, la Juez de este Tribunal JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y el mismo día la secretaria del Juzgado Abg. DALIZ BERNAVI, dejó constancia que en horas de despacho del día de hoy, le fue informado por la ciudadana Abg. Mayalgi Marcano Pérez , que el día viernes veintitrés (23) de enero de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la ciudadana antes mencionada, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Avenida Guayana, Edificio San Rafael, Piso 2, Apartamento Nº 9, Urbanización Las Acacias, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; y procedió a fijar el cartel de citación en el referido inmueble, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibió diligencia presentada por la abogada Rosmina Koraly Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.964, en su carácter de autos, el día 25 de mayo de 2015, mediante la cual solicitó cómputo de días de despacho trascurridos desde el 23/01/2015 hasta el día 28/05/2015 ambas fechas inclusive, y se dejó constancia de haberse realizado dicho cómputo.
El 01 de junio del año próximo pasado, se recibió diligencia presentada por la Abogada ROSMINA KORALY DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.964, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre oficio a la Defensoría Pública para que le nombre defensor a la parte demandada.
Se dictó auto el día 03 de junio de 2015, mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido al Defensor Público General con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, a los fines que se sirva designar un defensor público al parte demandada, en esta misma fecha Se libró oficio dirigido a la DEFENSORÍA PÚBLICA GENERAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, tal como fue ordenado por auto.


A través de diligencia presentada, el día 17 de septiembre de 2015, la abogado LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, en su carácter de Defensora Pública Quinta en Material Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, expuso la improcedencia del nombramiento de un Defensor Público por cuanto no hay solicitud por parte del demandado
Se dictó auto en fecha 23 de septiembre de 2015, designándose como defensora AD-LITEM a la Abogada OFELIA CHAVARRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.361, a quien se ordenó notificar mediante boleta, para que compareciera a juramentarse al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación
El Alguacil Cristian Delgado, el 15 de Enero de 2016 consignó junto con diligencia la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Ofelia Chavarria, Inpreabogado Nº 41.361, quien el día 19 del mismo mes y año procedió a prestar el juramento de Ley
Previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora el 27 de enero de este año se procedió acordar la citación de la defensora ad litem designada en la presente causa, previa consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente y fue librar el 14 de febrero.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2016, el Alguacil OMAR HERNÁNDEZ consigno recibo de citación firmado por la defensora ad litem Ofelia Chavarría, Inpreabogado Nº 141.361, en su carácter de defensora judicial designada.
Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación, el día 22 de febrero de 2016, se anunció el acto y comparecieron ambas partes y no llegaron a ningún acuerdo ya que la defensora ad liten no esta facultada para realizar convenir, transar o desistir; por lo tanto se fijo la contestación de la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguiente el de hoy de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de la Ley para la Regularización y control de arrendamiento de Viviendas.
Estando dentro de la oportunidad legal para la contestación se recibió escrito de contestación de la demanda constante de cinco (05) folios útiles y anexos constante de dos (02) folios útiles presentada por la abogada Ofelia Margarita Chavarria De Torrellas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.361, en su carácter de defensor Ad-litem de la ciudadana MIRIAN PUERTA CHAVIEL.
El 14 de marzo del año en curso, se dictó auto realizando la fijación de los hechos y límites de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo, de acuerdo a la citada Ley se aperturó un lapso probatorio de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, siguientes al vencimiento del lapso de la fijación de los hechos, a los fines de que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.
El 10 de mayo de 2016, se recibió escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos presentada por la abogada Ofelia Margarita Chavarria De Torrellas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.361, en su carácter de defensor Ad-litem de la ciudadana MIRIAN PUERTA CHAVIEL. Y el 17 del mismo mes y año se recibió escrito de Promoción de Pruebas, constante de (04) folios útiles y anexos constantes de (04) folios útiles, presentado por la Abogada Rosmina Delgado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.964, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y fueron admitidas el 16 de junio de este mismo año.
Por último el día 30 de los corrientes tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa y se dictó el dispositivo del fallo conforme lo establece la ley en materia inquilinaria de vivienda.
II
Como punto previo a la decisión de fondo, es necesario emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud formulada por la defensor Ad litem, en la oportunidad de la contestación de la demanda, en lo que respecta a la citación de la parte demanda ciudadana MARIAN ALEJANDRA PUERTA CHAVIEL.
Con respecto a la citación los grandes tratadistas han señalado, lo siguiente: Feo define la citación como “el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber”. La casación venezolana ha precisado más técnicamente dicho concepto al afirmar en una decisión que “es el acto formal de un juez o de un tribunal por el cual se ordena a una persona a comparecer ante él, en día y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le da conocimiento…”; en sentido general, la citación es la orden de concurrencia a cualquier persona para que se presente ante una autoridad pública…”.
Caravantes enseña que citación es “el llamamiento que se hace de orden judicial a una persona para que se presente en el juzgado o tribunal en el día y hora que se le designe, bien a oír una providencia o presenciar un acto o diligencia judicial que puede perjudicarle, bien a prestar una declaración”.
Por su parte RENGEL-ROMBERG precisa: “En el sentido amplio, citación es la acción y efecto de llamar a una persona a concurrir a un lugar con un objeto determinado. Sin embargo, aquí cuando se trata del estudio de los actos procesales, la citación cobra un sentido más específico y restringido, de llamada del demandado ante el juez (vocatio in ius), para un acto singular y concreto: la contestación de la demanda.
En este sentido restringido y procesal, la citación puede definirse en nuestro sistema, como el acto del juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de un plazo determinado…”
Así pues el acto de la citación se encuentra revestido de gran importancia, es la primordial que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra y proceda a ejercer las defensas que creyere convenientes.
El artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o lugar donde se encuentre…” En el libelo de demanda, la parte actora señaló la dirección donde debía practicar la citación de la ciudadana MARIAN ALEJANDRA PUERTA CHAVIEL, parte demandada e identificada en autos, y a tales efectos indicó “…Del Domicilio De la Demandada: Ciudadana: MARIAN ALEJANDRA PUERTA CHAVIEL, plenamente identificad, Avenida Guayana, Urbanización Las Acacias, Edificio San Rafael, Piso 2, Apartamento distinguido con el No. 9, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, del Distrito Capital..”.; por lo tanto en la dirección trascrita era en el lugar donde se debía practicar la citación personal de la demandada , y que a su vez es donde se encuentra el inmueble dado en arrendamiento; por lo tanto debe entenderse que es allí donde se encuentra su morada o habitación.
Cursa al folio 49 la diligencia suscrita por el ciudadano MARIO DÍAZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial en la que dejó constancia de haberse trasladado los días 9 y 13 de octubre de 2014 a las 10:10 a.m. y 3:50 respectivamente, a “Urbanización Acacias, Avenida Guayana, Edificio San Rafael Parroquia San Pedro , en donde tocó el timbre el (sic) intercomunicador del apartamento Nº 02. en todos y cada uno de los traslados sin recibir respuesta de persona alguna…” (Cursivas y negrillas del Tribunal) .
De la afirmación realizada por el Alguacil del circuito se evidencia de manera clara y contundente que si bien es cierto se traslado a la dirección indicada en el libelo de la demanda, en cuanto a la Avenida y Edificio, no lo hizo así en lo que respeta al apartamento indicado, ya que la actora identificado el inmueble como el No. 9 y el Alguacil encargado de practicar la citación dejó constancia de haberse trasladado al apartamento identificado en el No. 2. Y así se establece.-
En consecuencia no se cumplió con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y por lo tanto en la presente causa no se agotó la citación personal de la parte demandada. Y así se decide.-
Por todo lo anterior este Juzgado se deberá declarar, en el dispositivo del fallo, la nulidad de todo lo actuado desde el día 14 de octubre de 2010, y reponer la causa al estado de que se practique y agote la citación personal de la parte demandada en la dirección indiciada por la actora en el libelo de demanda. Y así se decide.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDA de todo lo actuado desde el día 14 de octubre de 2010, y se repone la presente causa al estado de que se practique y agote la citación personal de la parte demandada ciudadana MARIA ALEJANDRA PUERTA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 16.796.342, en la dirección indiciada por la actora, ciudadana IRIS CELENA ALCALA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 5.557.921 en el libelo de demanda.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy cuatro (4) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Dra. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ

En esta misma fecha, siendo las doce horas y diecinueve minutos de la tarde (12:19 pm.), se publicó y registró la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,



Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ