REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2014-000695
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 16 de octubre de 2014, fecha en la cual la Abogado REBECA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.925, presento diligencia , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 05/08/2014, y por cuanto se observa que se encuentra totalmente vencido el lapso concedido a la parte demandada a fin de que cumpliera voluntariamente con la misma, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia y en consecuencia se DECRETÓ EMBARGO EJECUTIVO sobre Bienes propiedad de la parte demandada. Con la advertencia de que si el Embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.000,00), suma esta que comprende la cantidad líquida condenada más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%). Así mismo, para la ejecución del embargo antes decretado, se proveerá lo conducente por auto separado, previa solicitud de la parte interesada. Y por cuanto la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, fue designada Juez Titular de este Tribunal, mediante oficio N° CJ-15-1069, de fecha 20 de abril de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada y habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 02, de fecha 5 de mayo de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo en fecha 24 de noviembre de 2014 la parte actora solicito se librara oficio del mandamiento de ejecución, y hasta la presente fecha la parte actora no ha comparecido a impulsar lo consiguiente en la presente causa a los fines legales, lo que demuestra la falta de interés substancial en su ejecución.
Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10/02/2000, expediente Nº 97-19.794, en ponencia del Magistrado Rafael Ortiz Ortiz, entre otras cosas señaló:
“….la pérdida de interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia, en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido…..”

Criterio este que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 38, de fecha 29/01/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 01-1755, la cual estableció:
“……el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe….”

Así las cosas, y dada la incomparecencia de la parte actora a impulsar la ejecución de la medida decretada, por lo que puede entenderse que ésta no tiene interés en la materialización de la misma, resulta forzoso para quien decide declarar el decaimiento por pérdida del interés procesal de la causa, en el estado en que se encuentra. Quedando a salvo el derecho de la parte interesada de pedir su reincorporación para la continuación de los trámites correspondientes a la fase de ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ