REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2013-010755
SOLICITANTES: MONICA ROSARIO VICENTE ZAPATA y JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SALAZAR, peruana y venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.052.183 y V-14.789.533, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: VASYURY VASQUEZ YENDYS y WILMARY LOPEZ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.855 y 129.841, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos MONICA ROSARIO VICENTE ZAPATA y JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SALAZAR, arriba identificados, debidamente asistidos por las Abogadas, VASYURY VASQUEZ YENDYS y WILMARY LOPEZ MARTINEZ, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de enero de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 13, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Calle Guadalajara, Res. Plaza Pinar, torre Este, apartamento 11-G, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 19 de noviembre del 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos y bienes ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 08 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos MONICA ROSARIO VICENTE ZAPATA y JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SALAZAR, arriba identificados, ante este Tribunal y solicitaron se decrete la conversión de la separación de cuerpos.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19/11/2013, en cuanto a la consignación de los fotostatos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Marzo de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana MONICA ROSARIO VICENTE ZAPATA, arriba identificada, asistida por la abogada WILMARY LOPEZ MARTINEZ, arriba identificada, mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada. Asimismo consignó los fotostatos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y ratificó la solicitud de conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos.
En fecha 28 de marzo de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de abril de 2016, el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado notificación ante la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció ante este Tribunal, la abogada Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima de Protección del Niño, Niña y Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 14 de noviembre de 2013 y decretada por este Juzgado el día 19 de noviembre de 2013. En fecha 08 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos MONICA ROSARIO VICENTE ZAPATA y JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SALAZAR, arriba identificados, solicitando se le decretara la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 19 de noviembre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MONICA ROSARIO VICENTE ZAPATA y JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SALAZAR, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el 20 de enero de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

JVA