REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000721
SOLICITANTES: SANDY JOSE CRUZ y ELBIA MAYRE SUBERO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.067.224 y V-6.561.739, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ERICKSON JOSE MARTINEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.669.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el abogado ERICKSON JOSE MARTINEZ CARMONA, arriba identificado, en su carácter de apoderado de los ciudadanos SANDY JOSE CRUZ y ELBIA MAYRE SUBERO ASCANIO, arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de junio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 64, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el 23 de Enero, Calle Principal, casa Nº 47, Sector Sierra Maestra, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 20 de octubre de 1995; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 04 de febrero de 2016, se le dio entrada en este Tribunal, instando a los solicitantes a ratificar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, dándole cumplimiento a lo solicitado en diligencia el 10 de febrero de 2016.
En fecha 12 de febrero de 2016, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos SANDY JOSE CRUZ y ELBIA MAYRE SUBERO ASCANIO, arriba identificados, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció el abogado ERICKSON JOSE MARTINEZ CARMONA, antes identificado, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16 de febrero de 2016, este Tribunal exhortó a consignar poder especial con facultades expresas para el trámite de Divorcio 185-A o Poder Apud-Acta.
En fecha 24 de febrero de 2016, los ciudadanos SANDY JOSE CRUZ y ELBIA MAYRE SUBERO ASCANIO, antes identificado, asistidos por el abogado ERICKSON JOSE MARTINEZ CARMONA, antes identificado, mediante la cual consignaron copias necesarias para notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de febrero de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de marzo de 2016, el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésimo Séptima (97º) del Ministerio Público.
En fecha 08 de marzo de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos SANDY JOSE CRUZ y ELBIA MAYRE SUBERO ASCANIO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: SANDY JOSE CRUZ y ELBIA MAYRE SUBERO ASCANIO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 01 de junio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las se publicó y registró la anterior
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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