REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005199
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por la abogada LIWSBETH PALMA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.755, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO HERNANDEZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-2.141.812, a través del cual solicitan se le otorgue Título Supletorio sobre unas mejoras de las bienhechurías construidas, ubicado en la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital, antiguo Parcelamiento La Tropical, sector Agua Salada (hoy denominado sector Los Robles), segunda calle, casa nº 27, del cual es propietario el solicitante según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el nº 33, Tomo 17, Protocolo 1º, folio 150, de fecha 18 de febrero de 1974, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con plano de ubicación y distribución de la bienhechuria, copia simple de poder especial otorgado a los abogados HUGO MIJARES FLORES y LISBETH PALMA BERMUDEZ, copia de las cédulas de identidad del solicitante, copia certificada de documento de propiedad del inmueble a nombre del ciudadano ciudadano ALFONSO HERNANDEZ GRANADILLO, copia simple de croquis de ubicación del inmueble, cédula catastral emitida por la Alcaldía de Caracas sin firma de fecha 18 de mayo de 2016 y copia simple de cédula catastral emitida por la Alcaldía de Caracas de fecha 15 de enero de 2010.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe documento de propiedad a nombre del solicitante debidamente Protocolizado y Registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el nº 33, Tomo 17, Protocolo 1º, folio 150, de fecha 18 de febrero de 1974; por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurias (ampliaciones y mejoras). Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el mencionado supra identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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