REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2014-000790
PARTE DEMANDANTE: La sociedad mercantil de este domicilio denominada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A , inscrita ante el Registro Mercantil dde la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A reformado sus estatutos en varias oportunidades siendo la última oportunidad mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 05 de agosto de 2010, anotado bajo el No. 15, Tomo 153-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 21.797 y 4.842, respectivamente
PARTE DEMANDADA: El ciudadano EVER JHOAN DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-16.263.856.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
I
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por los abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano EVER JHOAN DÍAZ RAMÍREZ, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 05 de junio de 2014, Se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda a través del procedimiento breve.

En fecha 13 de junio de 2014, Se recibió diligencia presentada por el Abogado MIGUEL GABALDON, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó libre la compulsa para la parte demandada, asimismo consignó un juegos de copias simples y los emolumentos cancelados al alguacil.-

En fecha 17 de junio de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordeno librar compulsa de citación dirigida a la parte demandada ciudadano EVER JHOAN DIAZ RAMIREZ.-.

En fecha 17 de julio de 2014, El Alguacil César Martínez Consignó mediante diligencia, Compulsa librada a nombre del ciudadano Ever J. Diaz Ramírez, C.I:16.263.856., a quien no pudo citar, no obstante su traslado al domicilio que le fuera indicado.-

En fecha 29 de septiembre de 2014, Se recibió diligencia, , presentada por el Abogado Miguel Gabaldón, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó oficie al (SAIME, CNE y SENIAT), a los fines de informar el último domicilio del ciudadano EVER DIAZ.-

En fecha 1 de octubre de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que informen a este Despacho el último domicilio del ciudadano EVER JHOAN DÍAZ RAMIREZ, en su carácter de demandado.

En fecha 07 de octubre de 2014, El Alguacil César Martínez Consignó por medio de diligencia, firmado y sellado, oficio Nº 0561-2014 como prueba de haber entregado original, en la sede de su destinatario, Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

En fecha 07 de octubre de 2014, El Alguacil Omar Hernández Consignó por medio de diligencia, firmado y sellado, oficio Nº 0560-2014 como prueba de haber entregado original, en la sede de su destinatario, Consejo Nacional Electoral.-

En fecha 08 de octubre de 2014, El Alguacil Omar Hernández Consignó por medio de diligencia firmado y sellado, oficio Nº 0559-2014 como prueba de haber entregado original, en la sede de su destinatario, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-

En fecha 27 de octubre de 2014, Se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-8057, proveniente del SAIME, de fecha 14/10/2014, mediante la cual se remitió información al tribunal en atención al oficio Nº 0559-14.-

En fecha 28 de octubre de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio Nº RIIE-1-0501-8057, de fecha 14/10/2014, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 01/10/2014,.

En fecha 06 de noviembre de 2014, Se recibió Oficio Nº 006475de fecga30/10/2014 proveniente del SENIAT, mediante el cual informa el domicilio fiscal, solicitad en el oficio Nº 0561-14 de fecha 01/10/2014.

En fecha 10 de noviembre de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio Nº 006475, de fecha 30 de octubre de 2014, proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), relativo a la información requerida por este Tribunal en fecha 01/10/2014, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.-

En fecha 1 de diciembre de 2014, Se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Gabaldón, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó al tribunal ordene la citación por carteles y que sea fijado en el domicilio señalado en el contrato de préstamo.-

En fecha 04 de diciembre de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó citar a la parte demandada ciudadano EVER JHOAN DIAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.263.856, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de mayo de 2015, Se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Gabaldón, en su carácter de autos, mediante la cual dejó constancia de haber retirado Cartel de Citación por la Taquilla de la OAP..-

En fecha 18 de junio de 2015, Se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Gabaldón, actuando en su carácter de la parte actora, mediante el cual consignó cartel de citación publicado en el Diario "Últimas Noticias" de fecha 25 de mayo de 2015.

En fecha 29 de junio de 2015, Se recibió oficio Nº 1626-2015 de fecha 15-06-2015 proveniente del C.N.E mediante la cual da acuse de recibo al oficio 0560-2014.-

II
Ahora bien, a los fines de proveer sobre esta causa, se hacen las siguientes observaciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En aplicación de la norma adjetiva citada, se desprende que en el presente caso desde la fecha en que fueron consignados los carteles de citación hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso que supera los 30 días continuos, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal; por lo que es procedente en el presente caso la declaratoria de la perención breve, como efectivamente será declarada en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE, establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A contra el ciudadano EVER JHOAN DÍAZ RAMIREZ, ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DALI BERNAVÍ ÁLVAREZ