REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2014-001033

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 29 de junio de 2015, fecha en la cual mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora OMAR PIRE, inscrito en el inpreabogado Nº 100.358, solicitó al Tribunal el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2014, es por lo que este Tribunal en fecha 06 de julio de 2015, dicto auto en el cual se ordenó la notificación del ciudadano DANNY ISRAEL SANCHEZ PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.205.067, en su carácter de parte demandada en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en su contra el ciudadano NOEL ENRIQUE LÓPEZ RAMOS, asimismo se acuerda notificar el abocamiento de la Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, la cual fue designada Juez Titular de este Tribunal, mediante oficio N° CJ-15-1069, de fecha 20 de abril de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada y habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 02, de fecha 5 de mayo de 2015, , y una vez que constará en autos su notificación comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos para darse por notificado, concluido el mismo comenzaría a transcurrir el lapso de tres días de despacho, a los fines indicados del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y hasta la presente fecha la parte actora no a comparecido a impulsar lo consiguiente en la presente causa a los fines legales, lo que demuestra la falta de interés substancial en su ejecución.
Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10/02/2000, expediente Nº 97-19.794, en ponencia del Magistrado Rafael Ortiz Ortiz, entre otras cosas señaló:
“….la pérdida de interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia, en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido…..”

Criterio este que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 38, de fecha 29/01/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 01-1755, la cual estableció:
“……el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe….”

Así las cosas, y dada la incomparecencia de la parte actora a impulsar la ejecución de la Sentencia , por lo que puede entenderse que ésta no tiene interés en la materialización de la misma, resulta forzoso para quien decide declarar el decaimiento por pérdida del interés procesal de la causa, en el estado en que se encuentra. Quedando a salvo el derecho de la parte interesada de pedir su reincorporación para la continuación de los trámites correspondientes a la fase de ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JACQUELINE VEGA ALVÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ALVÁREZ