REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-005580
SOLICITANTE: CRUZ MIREYA QUEY DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-4.085.083.
APODERADOS JUDICIALES: ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CRUZ MIREYA QUEY DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-4.085.083, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No 767, de fecha 11 de agosto de 1950, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de su progenitora quedando asentado como “AMANDA QUEY", siendo lo correcto “TITA AMANDA KEY", así como del nombre de la solicitante quedando asentado como “CRUZ MIREYA QUEY", siendo lo correcto “CRUZ MIREYA KEY”.
En fecha 17 de junio de 2015, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud y ser publicado en el diario Últimas Noticias, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 30 de septiembre de 2015, compareció la abogada ARACELIS LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.180, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 8 de marzo de 2016, se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo el mismo notificado en fecha 16 de marzo de 2016.
En fecha 22 de junio de 2016, compareció el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, Fiscal Auxiliar Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a la presente solicitud, copia certificada de las actas de nacimiento de las ciudadanas CRUZ MIREYA QUEY DE GARCIA y TITA AMANDA KEY, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado, este tribunal procede a declarar procedente en derecho la presente solicitud. Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 2816, Año 1959, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, donde dice: “AMANDA QUEY”, debe decir y leerse: “TITA AMANDA KEY”, y donde dice: “CRUZ MIREYA QUEY”, debe decir y leerse: “CRUZ MIREYA KEY”, quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELÁSQUEZ
AGG/LV/GraceRengifo.-