REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2015-008006

SOLICITANTE: PASCUAL ANTONIO DI GIROLAMO SIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.740.676.
ABOGADO ASISTENTE: GERHSON JACINTO PERNIA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.026.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado GERHSON JACINTO PERNIA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.026, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PASCUAL ANTONIO DI GIROLAMO SIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.740.676, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación del Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 1563, correspondiente al año 1952, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de su madre quedando asentado como “CARMEN ELENA SIRA", siendo lo correcto “CARMEN ROSA SIRA".

En fecha 16 de septiembre de 2015, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud y ser publicado en el diario Últimas Noticias, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 24 de Septiembre de 2015, compareció el abogado GERHSON JACINTO PERNIA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.026, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PASCUAL ANTONIO DI GIROLAMO SIRA, y recibió edicto ordenado por el Tribunal para publicar
En fecha 26 de Octubre el apoderado judicial del solicitante consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 29 de Octubre de 2015, compareció el apoderado judicial del solicitante y presento escrito de promoción de pruebas constante de un folio, el cual fue admitido por auto de fecha 13 de noviembre de 2015
Que por auto fecha 18 de marzo de 2016 se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual se libró en fecha 23 de mayo de 2016.-
Que en fecha 07 de junio de 2016 el alguacil Antonio guillen, precedió hacer entrega de la boleta de notificación la cual fue debidamente sellada y firmada por el Funcionario de la Fiscalia Centésima Tercera (103º)
Que en fecha 01 de julio de 2016 compareció la Abogada Zulaima Dum Colmenares Fiscal Provisoria Centésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó no tener ningún tipo de observaciones al mismo e imparte su opinión favorable.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PASCUAL ANTONIO DI GIROLAMO SIRA, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Área Metropolitana de Caracas, copia de la cédula de identidad de su madre, ciudadana CARMEN ROSA SIRA DE GIROLAMO, datos filiatorios de la ciudadana CARMEN ROSA SIRA DE GIROLAMO emitido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado, este tribunal procede a declarar procedente en derecho la presente solicitud. Y Así se decide.-



III
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.563, AÑO 1952 la cual corre inserta en los libros de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, donde dice: “CARMEN ELENA SIRA", debe decir y leerse: "CARMEN ROSA SIRA", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC.,

LISBETH VELÁSQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA AGUILAR


AGG/VA/GraceRengifo.-