REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006007
SOLICITANTE: DORA ELENA ARELLANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.550.
ABOGADO ASISTENTE: HERNÁN JESÚS GARCÍA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.918.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DORA ELENA ARELLANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.550, debidamente asistida por el abogado HERNÁN JESÚS GARCÍA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.918, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, alegando que en dicha acta se cometió un error material respecto al número de cédula de la solicitante, pues donde se lee: “…compareció también la ciudadana Dora Elena Arellano Ramírez con cédula de identidad 6.068.653”, debe decir y leerse: “…compareció también la ciudadana Dora Elena Arellano Ramírez con cédula de identidad 4.492.550”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de datos filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 23, folio 23 del año 1977, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde se lee:“…compareció también la ciudadana Dora Elena Arellano Ramírez con cédula de identidad 6.068.653”, debe decir y leerse:“…compareció también la ciudadana Dora Elena Arellano Ramírez con cédula de identidad 4.492.550”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.-
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.,
LISBETH VELÁSQUEZ
AGG/LV/GraceRengifo.-
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