JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11/07/2016

206° y 157°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS ALMEIDA GUTÍERREZ Y JOLKRYS JOHANA LÓPEZ DE ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.690.898 y V- 17.558.774, respectivamente, debidamente asistidos el abogado MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos JEAN CARLOS ALMEIDA GUTÍERREZ Y JOLKRYS JOHANA LÓPEZ DE ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.690.898 y V- 17.558.774, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

MAGC/DM/yamileth
EXR. AP31-S-2016-005272