REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de julio de 2016
206° y 157°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos MARLIZ JOSEFINA RODRIGUEZ PRADO Y JHONI BRIAN PIÑATE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.021.884 y V-19.292.942, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARIA GIL COMERMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 15.927, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARLIZ JOSEFINA RODRIGUEZ PRADO Y JHONI BRIAN PIÑATE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.021.884 y V-19.292.942, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes, y con sus resultas este Tribunal procederá a proveer lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,


EDWARD COLMENARES.










EXP. AP31-S-2016-004810
RJG/EC/EA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ___________________
206° y 157°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos MARLIZ JOSEFINA RODRIGUEZ PRADO Y JHONI BRIAN PIÑATE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.021.884 y V-19.292.942, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARIA GIL COMERMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 15.927, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARLIZ JOSEFINA RODRIGUEZ PRADO Y JHONI BRIAN PIÑATE ANZOLA, venezolana, mayor de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.021.884 y V-19.292.942, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes, y con sus resultas este Tribunal procederá a proveer lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,


EDWARD COLMENARES.

EXP AP31-S-2016-004810
RJG/EACR/EA