REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de julio de 2016
206º y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ARIHANY COROMOTO ARANGUREN GOMEZ y JESUS DANIEL ARANGUREN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.011.444 y V-14.140.588, respectivamente, causahabientes de los De-Cujus MARIA LUISA GOMEZ DE ARANGUREN y JESUS SERVILIO ARANGUREN, quien en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.036.085 y V-1.894.141 fallecidos Ab-Intestato, la primera en fecha 18 de noviembre de 2005 en la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y el segundo en fecha 31 de octubre de 2010 en la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,


EDWARD COLMENARES.

EXP: AP31-2016-002306
RJG/YC/AP