REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2016
206° y 157°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana MARIA ANTONIETA CEBALLO PADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.876.119. Así se decide.-
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES
Exp: AP31-S-2016-005610
RJG/EC/Ap.
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