REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de julio de 2016

206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos RUDY MAURO AGUSTIN CATANZARO DI MATTIA, JUAN CARLOS CATANZARO DI MATTIA y MONICA MILLY MYLENE CATANZARO DE MELONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.472.553, V-4.353.937 y V-5.566.171, respectivamente, causahabientes de la de cujus ILDE DI MATTIA DE CATANZARO1.712.196, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.712.096, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de febrero de 2016, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.- Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARÍO,

ABG. EDWARD COLMENARES.

Exp. Nº AP31-S-2016-003487
RJG/EC/Jesus