REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
SOLICITANTE: JOSEFINA HERNANDEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.450.145.
APODERADA JUDICIAL: MARISOL BERMUDEZ PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.726.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-005204

Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MARISOL BERMUDEZ PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.726, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.450.145, mediante el cual solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega la representante judicial en su escrito, que su representada contrajo matrimonio con el ciudadano SCHNYDER ESPINOZA CAMBERO, en fecha 22 de Junio de 2007, por ante la por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 07, del año 2007, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, manifestó que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Real El Junquito, Km. 19, Urbanización El Junko, Sector El Topo, Municipio Vargas, del Estado Vargas, durante la unión matrimonial NO procrearon hijo, y que han permanecido separados de hecho desde el 05 de mayo del 2016, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal.
Como fundamento de su pretensión, la representación judicial presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 07 de fecha 22 de Junio de 2007, expedida por ante la el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JOSEFINA HERNANDEZ TALAVERA y SCHNYDER ESPINOZA CAMBERO, contrajeron por ante el Registro Civil señalado matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACIÓN
De una minuciosa revisión realizada a la presente solicitud se desprende que los cónyuges se encuentran separados desde el día 05 de mayo del 2016, por lo cual debe forzosamente este Tribunal entrar a analizar la norma que rige a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa que la presente solicitud de Divorcio se encuentra fundamentada en la causal legal que establece el artículo 185-A del Código Civil, citado entre otras cosas establece lo siguiente:

“Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común… o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente… .”

De la norma anterior transcrita se observa que los cónyuges, no dieron cumplimiento a lo ordenado en el artículo antes mencionado, siendo que en su escrito señala que su separación de hecho fue el 05 de mayo del 2016, y aunado a que incluso para la presente fecha aún no se ha cumplido más de cinco (5) años de ruptura motivo por el cual este Tribunal mal podría declarar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, no materializándose así, los presupuestos legales establecidos para tal efecto, y así se declara.

En el presente procedimiento, se evidencia que no se cumplieron con extremos establecidos en la ley, no constando en las actas procesales el acatamiento de dicho extremo legal, situación que hace forzosa para esta sentenciadora Negar la presente solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil sustantivo, y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del código civil, formulada por la abogada MARISOL BERMUDEZ PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.726, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ TALAVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.450.145.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.


En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

Exp. AP31-S-2016-005204
RJG/EC/JP