REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES Y JAVIER GARCÍA APONTE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316 y 75.032 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA E. GUTIÉRREZ DE CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Quinta Josa N° 121-01-04, Carora, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.322.210.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SI REPRESENTACIÓN JUDICIAL.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2219
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto por la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., contra la ciudadana MARÍA E. GUTIÉRREZ DE CAÑIZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.322.210, la cual le correspondió por distribución a este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06-07-2001.-
En el presente caso se pudo apreciar que:
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2001, dejándose constancia de haberse librado la compulsa en fecha 04-10-2001 (f-18 y vto del f-20).
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2001, se recibieron las resultas de citación provenientes del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (f-23 al 36).
Por auto de fecha 06 de abril de 2004, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada. (f-53).
Compareció en fecha 18 de mayo de 2005, la parte actora solicitó nuevo cartel de citación por extravío del mismo.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2005, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada. (f-53).
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
Ahora bien, observa el Tribunal que la última actuación procesal de parte actora en el expediente fue en fecha 18 de mayo de 2005 (folio 57), encontrándose la presente causa en estado de citación, siendo el caso que desde esta actuación hasta la presente fecha 25 de julio de 2016, ha transcurrido un lapso mayor a 365 días continuos sin que las partes le hayan dado el impulso procesal requerido al juicio para su prosecución, por lo que resulta evidente que habiendo transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, por lo que en tal virtud, este Tribu¬nal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto por la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., contra la ciudadana MARÍA E. GUTIÉRREZ DE CAÑIZALEZ, Asi se Decide.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos anteriormente expuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia, por falta de impulso procesal por más de un año en la causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro, contra la ciudadana MARÍA E. GUTIÉRREZ DE CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.322.210.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los: veintiséis (26) días del mes de julio de Dos Mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
EDWARD A. COLMENARES R.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
EDWARD A. COLMENARES R.
Exp. No. 2219
RJG/EACR/dmsh
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