REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
SOLICITANTES: ALVING ORLANDO PALMA CORRALES y ZULEIMA ISABEL GONZALEZ DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.885.592 y V-6.450.019, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO DUGARTE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 77.010.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-004766
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 22 de mayo de 2015, mediante el cual los ciudadanos ALVING ORLANDO PALMA CORRALES y ZULEIMA ISABEL GONZALEZ DE PALMA, asistidos por el abogado ejercicio ORLANDO DUGARTE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 77.010, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de abril de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 52, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1984, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre IRVING ALEXVI PALMA GONZALEZ y CRISTIAN ORLANDO PALMA GONZALEZ, de igual forma señalan que si adquirieron Bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Cuarta Calle de Sabana del Blanco, Casa Nro 25, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y han permanecido separados de hecho desde el mes de febrero de 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, asimismo instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos IRVING PALMA GONZALEZ y CRISTIAN PALMA GONZALEZ.
En fecha 17 de marzo de 2016, comparece la ciudadana ZULEIMA ISABEL GONZALEZ DE PALMA, asistida por el abogado RAUL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.967, mediante diligencia consigna fotostátos a los fines de Notificar al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2016, mediante nota de secretaria se libro Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2016, comparece la ciudadana ZULEIMA ISABEL GONZALEZ DE PALMA, asistida por el abogado RAUL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.967, mediante diligencia consigna dos (02) copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos IRVING PALMA GONZALEZ y CRISTIAN PALMA GONZALEZ.
En fecha 31 de mayo de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal 102º del Ministerio Público.
Se consignó en fecha 08 de julio de 2016, diligencia suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Acta de Matrimonio Nº 52, de fecha 11 de abril de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 52, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1984, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALVING ORLANDO PALMA CORRALES y ZULEIMA ISABEL GONZALEZ DE PALMA, contrajeron matrimonio por ante el nombrado registro. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALVING ORLANDO PALMA CORRALES, ZULEIMA ISABEL GONZALEZ DE PALMA, IRVING ALEXVI PALMA GONZALEZ y CRISTIAN ORLANDO PALMA GONZALEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la Notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace mas de 5 años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos ALVING ORLANDO PALMA CORRALES y ZULEIMA ISABEL GONZALEZ DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.885.592 y V-6.450.019, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO DUGARTE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 77.010, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 11 de abril de 1984, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 52, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1984. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES
En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES
Exp. AP31-S-2015-004766
RJG/EC/MJM
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