REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de julio de 2016.
Años 206° y 157°
SOLICITANTE: DANIEL COPETE DIFUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.711.
ABOGADO ASISTENTE: JENDRY ANTONIO ACOSTA PEROZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.711
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
N° Exp.: AP31-S-2016-005798
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Rectificación de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano DANIEL COPETE DIFUENTES, asistido por la abogada en ejercicio JENDRY ANTONIO ACOSTA PEROZO, identificados anteriormente, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Cortijos, en fecha 08 de julio de 2016, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 11 de julio de 2016.
Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Observa este sentenciador, que el peticionante en su escrito de solicitud señaló que solicita la Rectificación del Titulo Supletorio expedido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Octubre de 1997, pues, como consecuencia del oficio de alcance y corrección por error material Nº 0861 de fecha 20 de agosto de 2015, referente a la rectificación de áreas y linderos aprobada por la Alcaldía de Sucre, Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local, Oficio Nº 0860, de fecha 04 de agosto de 2015, las áreas y linderos del lote de terreno quedaron rectificados.
Ahora bien, podemos observar, que existe en el ordenamiento jurídico la figura de “Rectificación de actas ”, y esta se encuentra prevista en la ley de Registro Civil Capítulo X y se rige según lo dispuesto los artículos 144 al 156, pero esta va dirigidas a las personas y no a bienes y no existe en ninguna otra ley Rectificación de títulos supletorios, ni norma legal que fundamente esta solicitud. Por otra parte según lo expuesto en la referida solicitud, el solicitante pretende a través de testigos, se reconozca el contenido de documentos emanados de la Ingeniería Municipal en el cual se establecen linderos distintos a los señalados en el titulo supletorio que se pretende rectificar, sin presentar legitimación alguna de estos testigos para reconocer o convalidar escritos o documentos emanados de la Alcaldía e Ingeniaría Municipal, lo cual es totalmente improcedente.
Por otra parte la ley sustantiva prevista en el Código Civil en su SECCION II De la prueba de testigos, específicamente en el artículo 1387 establece:
“…Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares…” (Subrayado y negrillas del Tribunal),
De manera que tampoco es viable fundamentar tal solicitud con la prueba de declaración testimonial por ser prohibida por la ley y en consecuencia, no teniendo fundamento legal la referida solicitud y por ser contraria a disposición expresa de la ley por lo que forzosamente se tiene que declarar, como en efecto se declara inadmisibilidad la solicitud Rectificación de Título Supletorio, Así se establece.-
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano DANIEL COPETE DIFUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.161.711, asistido por la abogada en ejercicio JENDRY ANTONIO ACOSTA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.711.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES
RJG/EC/Yoxibel
Exp.AP31-S-2016-005798.
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