REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE MARDENI HAKIM y CRISTINA ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.566.099 y V-18.002.848, respectivamente.
ABOGADO: LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.930.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
Expediente número AP31-S-2015-003635.
Sentencia Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 24 de abril de 2015, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE MARDENI HAKIM y CRISTINA ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM, asistidos para ello por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.930.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 29 de enero de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 33, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2012, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron que de la unión conyugal no procrearon hijos asimismo no adquirieron bienes a liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Segunda Avenida con calle 60, Residencias Montalbán Plaza, piso 6, Apartamento 6-A, Urbanización Montalbán 2, Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
Por auto de fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal Insto a los solicitantes a a señala la dirección exacta de su último domicilio conyugal.
En fecha 13 de mayo de 2015, comparece el ciudadano ANTONIO JOSE MARDENI HAKIM, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO VENOT, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 36.930, mediante diligencia señala el ultimo domicilio conyugal, asimismo consigna poder apud acta.

En fecha 25 de mayo de 2015, este Tribunal Admitió y Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de mayo de 2014, compareció el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.930, actuando en su carácter de apoderada Judicial del solicitante, mediante la cual consigno cuatro (04) juegos de copias simples a los fines de su certificación.
En fecha 26 de mayo de 2015, mediante nota de secretaria se libraron cuatro (04) juegos de copias.
En fecha 16 de septiembre de 2015, mediante la cual retira las copias certificadas.
En fecha 25 de abril de 2016, compareció el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.930, actuando en su carácter de apoderada Judicial del solicitante, mediante diligencia solicito la conversión en divorcio.
En fecha 10 de mayo de 2016, este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto no ha transcurrido un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.930, actuando en su carácter de apoderada Judicial del solicitante, mediante diligencia solicito la conversión en divorcio.
En fecha 20 de junio de 2016, este Tribunal insta a notifica a la ciudadana CRISTINA ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM, a los fines de que emita su opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha 20 de junio de 2016, compareció el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.930, actuando en su carácter de apoderada Judicial del solicitante, mediante diligencia señala nueva dirección de la cónyuge.
En fecha 01 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada.
En fecha 11 de julio de 2016, compareció el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.930, actuando en su carácter de apoderada Judicial del solicitante, mediante diligencia solicito la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Acta de Matrimonio, número 33, registrada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANTONIO JOSE MARDENI HAKIM y CRISTINA ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO JOSE MARDENI HAKIM y CRISTINA ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM.
-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 25 de mayo de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…” de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: ANTONIO JOSE MARDENI HAKIM y CRISTINA ABOUYOUN EL SOUD KHAWAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.566.099 y V-18.002.848, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 29 de enero de 2012, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 33, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

RENAN JOSÉ GONZALEZ

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES

Exp: AP31-S-2015-003635
RJG/EC/MJM